
Sacyr perdió demanda contra el Invías por construcción del Puente Pumarejo
En primicia, CAMBIO conoció que el Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá negó las pretensiones por 135.203 millones de pesos que solicitaba el Consorcio SES Puente Magdalena, cuyo accionista mayoritario es la firma española Sacyr.
Por: Juliana Ramírez
En la construcción del Puente Pumarejo, ubicado sobre el río Magdalena, el contratista no se demoró más ni gastó más. Así lo concluyó el Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá que negó la demanda por 135.203 millones de pesos que el consorcio SES Puente Magdalena, cuyo accionista mayoritario es la firma española Sacyr, interpuso contra el Invías.
La obra se adjudicó en 2015 por cerca de 260.000 millones, a los pocos meses el contratista solicitó cambiar los diseños pidiendo al Invías más de 120.000 millones de pesos y la entidad aceptó. Una vez se entregó la obra, se radicó el pleito arbitral con pretensiones por 135.000 millones de pesos.
Según el concesionario constructor de uno de los puentes atirantados más largos de Colombia, que conecta los departamentos de Atlántico y Magdalena, tuvo mayor permanencia en la obra, sobrecostos e hizo obras que supuestamente no fueron pagadas por el Invías por falencias de los estudios y diseños entregados por la entidad, las omisiones del estudio de impacto ambiental y las deficiencias en la licencia ambiental, las demoras en el traslado de las redes de servicios públicos, los retrasos en la aprobación del plan manejo de tránsito y la deficiencia en los insumos prediales entregados.
Por su parte, el Invías, en compañía de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, le argumentó a los árbitros que si la obra se demoró más en construirse fue por culpa del contratista. Según la entidad, todo se debió a problemas técnicos de coordinación interinstitucional, de errores constructivos, de reprocesos, de ajustes de diseño a solicitud del contratista y del manejo inadecuado de las comunidades afectadas.
El Invías también manifestó que no estaba obligado a reconocer mayor tiempo en la obra pues la modificación del plazo había sido por mutuo acuerdo y en el presupuesto, que se elaboró con el mismo contratista, este debía incluir los costos directos o indirectos de dicha modificación.
En su concepto, la Procuraduría le dio la razón al Invías asegurando que el principio de planeación fue vulnerado por el contratista toda vez que no cumplió con sus deberes de diligencia a la hora de estructurar su oferta, así como no previó los riesgos que asumiría en un proyecto de esa magnitud.
Finalmente, el tribunal le dio la razón al Estado y negó la pretensiones de Sacyr, empresa a la que hace poco y en medio de todas las controversias le adjudicaron la construcción del Canal del Dique.
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