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Economía

¿Es verdad que debe elegir un fondo privado de pensión antes de enero 15?

Una medida incluida en la reforma pensional menciona la fecha del 15 de enero de 2025 como límite para escoger administradora. Esta es una guía sobre lo que se sabe, lo que no, y lo que usted puede hacer.

Por: Angélica Gómez

De acuerdo con la ley que le dio vida a la reforma pensional, el primero de julio de 2025 empezará a regir en Colombia un nuevo sistema de pensiones, que incluye un pilar contributivo dividido en dos partes: las cotizaciones correspondientes a ingresos por hasta 2,3 salarios mínimos mensuales se ahorrarán obligatoriamente en Colpensiones y quienes reciban remuneraciones superiores a ese monto, cotizarán el saldo restante en lo que hoy se conoce como una administradora privada de pensiones.

La ley también indica que los colombianos tendrán hasta el 15 de enero de 2025, una fecha a mes y medio de distancia, para elegir la administradora de su preferencia en caso de ser necesario. Estas entidades se conocerán desde el próximo año como Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).

Sin embargo, el Gobierno todavía no expide el decreto que reglamenta la creación y existencia de las ACCAI, sobre las que por ahora se conoce que los requerimientos financieros que tendrán que cumplir para operar en el país son los mismos que ya cumplen las cuatro administradoras de fondos de pensiones (AFP) que actualmente existen. Además, a la oferta de entidades podrán unirse aseguradoras, comisionistas de bolsa y otras entidades financieras.

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