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Una de las funciones de la Dian es garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano.
Economía

Retención en la fuente: Dian aclaró cuáles son los pagos que no se deben reportar este 2025

La entidad busca evitar confusiones entre los contribuyentes y resolver dudas frente a los procedimientos fiscales del país.

Por: Paula Ricaurte

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) respondió a una consulta ciudadana a través del concepto No. 74 de 2025, con el que establece cuáles son los pagos que deben incluirse en la declaración de retención de la fuente. Con este pronunciamiento, la entidad busca evitar confusiones entre los contribuyentes y resolver dudas frente a los procedimientos fiscales del país.

La consulta elevada a la Dian fue la siguiente:

“¿En el diligenciamiento de la declaración de retención en la fuente se debe reportar únicamente las bases sobre las cuales efectivamente se practicó retención en la fuente, o incluye todos los pagos o abonos en cuenta realizados durante el mes, independientemente de si se les aplicó retención?”

En su respuesta, la entidad aclaró que solamente deben reportarse las bases gravables sobre las que se practicaron retenciones efectivas, dejando por fuera los pagos o abonos en cuenta que no estén sujetos a este mecanismo de recaudo. "La declaración incluye exclusivamente las bases gravables efectivas sin considerar pagos no sujetos a retención", respondió la entidad al Instituto Nacional de Contadores Públicos.

Asimismo, la Dian solicitó tener en cuenta el artículo 606 del Estatuto Tributario, el cual regula los casos en los que la declaración no es obligatoria. Al respecto, señaló que la presentación no es obligatoria en el periodo en el que no se hayan reportado retenciones, un alivio administrativo para aquellos contribuyentes que no hagan retenciones en determinados meses, pues no deberán presentar dicha documentación.

Cambios en la retención de la fuente

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Crédito: Freepik

La retención en la fuente es definida por la Dian como “un mecanismo utilizado por el Estado con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo de un impuesto”. Se trata de un mecanismo de recaudo anticipado con el que una persona o empresa descuenta una parte del monto de ciertos pagos y la da directamente a la entidad.

La entidad financiera informó en su respuesta que se han realizado actualizaciones en las bases mínimas y tarifas de retención en la fuente aplicables a distintos tipos de transacciones. Estas buscan garantizar un sistema más equitativo y coherente con las características de cada tipo de ingreso.

  • Compras: La base mínima para aplicar retención es de 27 UVT (1.344.573 pesos). Las tarifas varían entre el 1y el 3,5 por ciento dependiendo del bien adquirido.
  • Servicios: La base mínima es de 4 UVT (199.196 pesos), con tarifas que oscilan entre el 4 y el 10 por ciento.
  • Honorarios y comisiones: Sujetos a una retención de entre el 10 por ciento y el 11 por ciento dependiendo del tipo de beneficiario.
  • Rendimientos financieros: Tienen tarifa fija del 7 por ciento sin un monto mínimo exento.
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