
¿Los menores de edad también deben declarar renta en Colombia?
Cada año, en temporada tributaria, surge la duda sobre quiénes están obligados a declarar renta. Más allá de los trabajadores y empresarios, también aparecen preguntas sobre los menores de edad: ¿qué ocurre si un niño o adolescente tiene bienes, herencias o ingresos a su nombre? ¿Están cobijados por las mismas normas que los adultos o existen reglas especiales?
Por: Juan David Cano
La declaración de renta es una obligación que involucra a millones de contribuyentes en el país. Sin embargo, no siempre queda claro quiénes deben presentarla. En medio de herencias, inversiones, cuentas bancarias o contratos, cada vez más familias se preguntan qué sucede cuando los bienes o ingresos no están a nombre de un adulto, sino de un menor de edad.
La inquietud es relevante: aunque los menores carecen de plena capacidad legal, en la práctica pueden ser titulares de patrimonio o recibir rentas. Entonces, ¿qué dice la ley? ¿a partir de qué edad se puede presentar una declaración? ¿y quién debe responder frente a la Dian?

Menores con bienes o ingresos: el caso del rentista de capital
En primer lugar, es neccesario aclarar que la existencia de un patrimonio a nombre de un menor no es una rareza. Un adolescente puede ser propietario de un inmueble heredado, tener una cuenta de ahorros con rendimientos, o incluso recibir ingresos por actividades artísticas, deportivas o comerciales.
En estos casos, la figura jurídica que aparece es la del rentista de capital, es decir, quien obtiene beneficios económicos por la explotación de sus bienes. Y sí: un menor puede ser considerado como tal, aunque no pueda administrar directamente esos recursos.
¿Quién presenta la declaración de renta en nombre del menor?
Por todo lo anterior, la norma es clara: si un menor de edad supera los topes de ingresos o patrimonio fijados por la Dian, está obligado a declarar renta. Para el año gravable 2024, cuya declaración se presenta en 2025, la Dian estableció que están obligados a declarar quienes tengan un patrimonio bruto igual o superior a 211 millones de pesos, e ingresos brutos, consumos con tarjeta, compras totales o consignaciones bancarias por más de 65,9 millones. Es decir, si el menor lo supera, deberá declarar renta. La diferencia es que no lo hace personalmente, sino a través de sus representantes legales.

De acuerdo con el artículo 572 del Estatuto Tributario, los padres son responsables de cumplir los deberes formales de sus hijos menores. En ausencia de estos, la obligación recae en tutores o curadores designados por la ley. Por ejemplo, si un menor de 12 años hereda un apartamento valorado en 300 millones de pesos, al superar el tope de patrimonio se activa la obligación de declarar.
Un joven de 16 años tiene una inversión financiera que le genera ingresos anuales de 70 millones de pesos. Al exceder los topes de ingresos, también debe declarar. Un niño actor recibe pagos por su participación en producciones. Esos ingresos constituyen renta gravable, por lo que sus representantes deben cumplir con la obligación tributaria. En todos estos casos, la Dian reconoce la obligación, pero la carga formal corresponde a los padres o tutores.
¿Qué pasa si no se presenta la declaración?
La omisión tiene consecuencias. No declarar dentro de los plazos establecidos genera sanciones económicas e intereses de mora, que recaen sobre el patrimonio del menor. Aunque se trate de un niño, los bienes a su nombre pueden verse afectados por incumplimientos tributarios.
Recomendaciones para las familias
- Revise los topes de la Dian cada año, pues cambian con la inflación.
- Lleve un control de los bienes e ingresos del menor, incluyendo herencias, cuentas bancarias e inversiones.
- Cumpla con la obligación a través de los padres o tutores: es la vía legal para representar al menor ante la Dian.
- Considere la asesoría de un contador, especialmente si existen múltiples fuentes de ingresos o patrimonios complejos.
- No descuide los plazos: la fecha depende del número de cédula o NIT del menor.
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