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Justicia

Colegios públicos no pueden imponer un credo a sus estudiantes: Corte Constitucional reitera

El Alto Tribunal reiteró que las instituciones educativas del sector público tiene prohibido promocionar una fe particular y deben garantizar alternativas para los alumnos que opten por no recibir clases de educación religiosa.

Por: Jonathan Beltrán

La Corte Constitucional enfatizó, mediante la sentencia T-357 de 2024, que los colegios públicos del país deben garantizar la neutralidad en materia religiosa. El Alto Tribunal se pronunció luego de estudiar el caso de una niña de nueve años, a quien le enseñaron en una primaria de Sabanalarga, Atlántico, oraciones de una religión diferente a la que profesa.

En su clase de educación religiosa en quinto de primaria, a Sara le enseñaron oraciones propias de la fe católica, pese a que ella y su familia profesan el cristianismo. Por la situación escolar, el padre de la menor le pidió a la maestra encargada de la clase que la libertad de culto de su hija fuera respetada según lo establecido en la Constitución.

Vicente, el acudiente de la niña involucrada en el caso, radicó una petición ante la rectoría del colegio para que su hija entregara trabajos escritos y fuera evaluada sin la necesidad de ingresar a las clases de educación religiosa de una fe distinta a la que profesa.

El colegio no respondió formalmente la solicitud del padre de familia, pero de manera informal el rector le aseguró a Vicente que esta situación no afectaría las calificaciones de la niña”, explica la Corte Constitucional en la sentencia con la que resolvió la acción de tutela interpuesta por el acudiente.

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Crédito: Colprensa

Sin embargo, el reporte de calificaciones del periodo siguiente a la petición radicada, Sara perdió la materia de religión con la menor nota posible y su promedio académico bajó considerablemente por su calificación.

“A pesar del fuerte arraigo histórico y cultural que tiene la religión católica en el país, el modelo de Estado laico adoptado en la Constitución de 1991 les impone a los colegios públicos respetar el principio de neutralidad en materia religiosa”, precisó la Sala Primera de Revisión del Alto Tribunal, tras estudiar el alcance del principio de laicidad en el contexto de la educación pública.

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Crédito: Colprensa

Las magistradas Diana Fajardo Rivera, Natalia Ángel Cabo y Juan Carlos Cortés González, integrantes de la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, le ordenaron a la Institución Educativa El Recreo eliminar el contenido dogmático católico de su clase de Religión y priorizar un enfoque neutral del fenómeno religioso.

“En su proyecto educativo institucional, las instituciones públicas deben establecer las alternativas con las que cuentan los y las estudiantes que no deseen recibir la enseñanza religiosa que allí se imparte y capacite a sus docentes de religión sobre cómo deben actuar ante estas situaciones”, agregó la Corte Constitucional en su sentencia.

El Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría Distrital de Educación de Barranquilla serán los encargados de verificar el cumplimiento de los postulados constitucionales y legales en materia de garantía de la libertad de cultos por parte de la institución educativa del sector público.

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