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Yesid Reyes y Juanita Goebertus
Yesid Reyes, exministro de justicia, y Juanita Goebertus, directora para las Américas de Human Rights Watch
Justicia

La alerta sobre la restricción de la libertad de los exFarc sentenciados por la JEP: ¿se incumple el Acuerdo de Paz?

Juanita Goebertus, directora para las Américas de Human Rights Watch, advierte que se estaría incumpliendo una disposición del Acuerdo de Paz relacionada con las zonas específicas de restricción de la libertad para los sancionados. Yesid Reyes, exasesor de la negociación, responde que la sentencia no incumple el Acuerdo. CAMBIO dialogó con ambos.

Por: Ana María Cuesta

La sentencia de 663 páginas y 131 órdenes con la que la Sección de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz sentenció, con su máxima sanción, a los siete exintegrantes del último secretariado de las Farc-EP por el macrocaso de los secuestros, ha abierto un debate en torno al presunto incumplimiento de uno de los componentes del Acuerdo de Paz suscrito en 2016.

En la sentencia se dispuso una restricción efectiva de la libertad por el término de ocho años para Rodrigo Londoño Echeverry, actual presidente del partido Comunes, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar. 

Juanita Goebertus, directora para las Américas de Human Rights Watch, ha elevado una alerta pues asegura que en la sentencia no está claro en qué lugares quedará restringida la libertad de los sancionados y que, por tanto, se estaría incumpliendo un pilar del Acuerdo de Paz que podría provocar que la Corte Penal Internacional reabra su examen preliminar sobre Colombia. Examen que la Fiscalía de la Corte cerró en octubre de 2021. También advierte sobre un posible pronunciamiento adverso contra el Estado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

Juanita Goebertus
Juanita Goebertus, directora para las Américas de Human Rights Watch.

Crédito: Colprensa.

“Habría un riesgo de incumplimiento de lo establecido en el derecho internacional”: Juanita Goebertus

CAMBIO: Usted ha puesto sobre la mesa un punto que no quedó resuelto en la sentencia sobre la restricción efectiva de la libertad. ¿Qué le quedó faltando sobre esta restricción efectiva? 

Juanita Goebertus: A mí me preocupa la falta de precisión sobre el contenido de las sanciones. El Acuerdo de Paz estableció que ellas tendrían tanto un contenido reparador y restaurativo como uno retributivo. Y esa lógica significaba que además de hacer tareas y obras de reparación de las víctimas, los condenados debían, a su vez, estar restringidos efectivamente de la libertad durante 5 a 8 años. De hecho, luego de que el ‘No’ gana el plebiscito en la fase de renegociación, esa fue una de las partes del Acuerdo que más se detalló en la renegociación. Por eso, el numeral 60 del capítulo de la JEP del Acuerdo de Paz señaló que esa visión efectiva de la libertad, de 5 a 8 años, tendría que darse dentro de unos espacios territoriales delimitados que no podían ser más grandes que las anteriores zonas de veredales transitorias de normalización que aproximadamente tenían entre 5 y 15 hectáreas, dependiendo del lugar dentro del territorio nacional y que debían establecer allí adentro su lugar de residencia y estar sujetos a un mecanismo de monitoreo y de verificación.

Eso es importante porque la obligación internacional de sancionar las graves violaciones a derechos humanos y las graves infracciones al DIH, en principio, establece que debería hacerse en proporcionalidad al daño causado. En contextos de justicia transicional, esa proporcionalidad es distinta porque está en juego la posibilidad de terminar un conflicto armado. Por eso, a la terminación de las hostilidades se permite ofrecer la amnistía más amplia posible. Por eso también debe concentrarse la investigación en los máximos responsables de crímenes internacionales.

Ayer, lo que se anunció es un sistema de vigilancia electrónica que se debe portar o usar, es decir, no es propiamente un brazalete. Pero lo que no queda claro es cuál es ese perímetro dentro del cual, durante los próximos 8 años, estarán restringidos de su libertad los exmiembros del último secretariado de las Farc en cumplimiento del derecho internacional y del Acuerdo de Paz. Es ahí donde creo que es fundamental precisar el contenido de las sanciones para cumplir el derecho internacional y el Acuerdo. 

CAMBIO: ¿Por qué advierte de una posible intervención de la Corte Penal Internacional?

J.G.: Es cierto que el Estatuto de Roma no establece ni la duración ni las formas específicas de cómo se deben sancionar los crímenes internacionales, pero la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, como intérprete del Estatuto de Roma y al cerrar el examen preliminar sobre Colombia, estableció que iba a seguir monitoreando y que, específicamente, podría reabrir el examen preliminar si no había una restricción efectiva de la libertad en los términos establecidos dentro del Acuerdo de Paz.

CAMBIO: Lo que se entiende de lo que se anunció la JEP es que los sentenciados van a ir cumpliendo proyectos sobre la marcha y que los proyectos estarán ubicados en regiones distintas. ¿Lo que le preocupa es que no hubo claridad desde ya sobre las regiones en las que deben estar concentrados y que puedan en la práctica en todo el país?

J.G.: Son temas distintos. Lo primero es que independientemente de los proyectos de restauración de las comunidades, los TOAR -los llamados Trabajos y Obras de Contenido Reparador-, el Acuerdo de Paz además establece que los condenados deben estar restringidos de su libertad de 5 a 8 años. Entonces, hay una discusión que gira en torno a cuáles son esos proyectos, quién los va a financiar, dónde están, en qué medida están relacionados con el daño causado, y cuál ha sido la participación de las víctimas para definirlos. Eso es un universo de problemas, pero es un universo distinto al que estoy diciendo. Independientemente de dónde se ejecuten esos proyectos reparadores, estas personas tienen que estar restringidas de su libertad de 5 a 8 años: eso es lo que estableció, insisto, el Acuerdo de Paz. 

CAMBIO: ¿Ustedes cómo van a proceder formalmente sobre este punto que no ha quedado claro? ¿Procede una aclaración de la sentencia?

J.G.: Lo que sigue dentro del proceso ante la Jurisdicción Especial de Paz es una apelación. De hecho, algunas de las víctimas ya han anunciado que estarían presentando una apelación ante la propia Jurisdicción, ante el Tribunal. Confío en que el propio tribunal pueda, a la luz del derecho internacional, del deber de sancionar y del contenido del Acuerdo de Paz, darse cuenta de que es fundamental precisar la restricción efectiva de la libertad como uno de los componentes esenciales de la sanción propia.

CAMBIO: Desde la orilla de asesores del Acuerdo de Paz, como el exministro Yesid Reyes, se advierte que, si bien no queda clara la parte de la restricción de la libertad, ella se va a ir precisando en la medida en que se vayan cumpliendo las órdenes que se impartieron en la sentencia.

J.G.: Ese ha sido justamente el argumento que se ha usado desde la firma del Acuerdo de Paz y eso tenía sentido. La respuesta cuando se preguntaba “¿Y cuál va a ser la restricción efectiva de la libertad?” frente a la firma del Acuerdo de Paz, la respuesta siempre era: “Hay que esperar, será la JEP la que lo defina”. Luego, la Corte Constitucional hizo la revisión y la gente preguntaba: “Bueno, ¿pero en qué se va a constituir?”. “Hay que esperar, será la JEP la que lo defina”, se respondía. Pero llegó ese momento de definir eso específicamente. En efecto, lo que sigue hacia adelante es que la propia JEP detalle ese contenido. Lo que sí no puede pasar, porque ahí sí estaríamos en riesgo de reapertura de un examen preliminar por parte de la Corte Penal Internacional, o en riesgo de un fallo adverso por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es que no exista un componente retributivo de la sanción y no haya restricción efectiva de la libertad. Ahí habría un riesgo de incumplimiento de lo establecido en el derecho internacional, en materia de sancionar y es francamente un incumplimiento de lo que se logró con mucha dificultad incluir en el Acuerdo de Paz.

Yesid Reyes
Yesid Reyes, exministro de justicia y exasesor del Acuerdo de Paz de 2016.

Crédito: Colprensa.

“No se puede decir que la sentencia incumple lo acordado en La Habana”: Yesid Reyes

CAMBIO: Hay una discusión que ha planteado Juanita Goebertus sobre la restricción efectiva de la libertad. Desde HRW se indica que no hay claridad sobre la delimitación geográfica de la restricción efectiva de la libertad.

Y.R.: La sentencia es clara, pero también dentro de esa claridad lo que hace es fijar parámetros e impartir algunas instrucciones para lo que tiene que ver con la implementación de la aplicación de esas sentencias. La decisión no tiene solamente una orden, sino que imparte múltiples instrucciones sobre cómo se debe organizar en la práctica la ejecución de esas sanciones. Los detalles de cómo van a aplicarse en cada uno de esos proyectos mencionados ahí, para cada uno de los sancionados, empezarán a surgir cuando se empiecen a cumplir las instrucciones que dio la JEP. En definitiva, detalles sobre la forma específica como se va a cumplir no están en la sentencia, pero la sentencia tiene las instrucciones para llevar a cabo la implementación de esas sanciones.

CAMBIO: ¿Qué dice el Acuerdo de Paz sobre la restricción de la libertad en regiones específicas? 

Y.R.: El Acuerdo de Paz dice que en las sentencias se aplican sanciones que deben tener dos componentes: uno restrictivo de la libertad y uno restaurativo. Lo que hace la sentencia de la JEP es imponer, hasta por el máximo previsto en el acuerdo, sentencias que involucran los dos componentes. Por consiguiente, desde mi punto de vista, está absolutamente satisfecho lo que dice el Acuerdo de Paz en relación con las sanciones que se pueden imponer a las personas dentro de esa jurisdicción. Otra cosa es que la sentencia no tenga los detalles específicos de la implementación de las sanciones, pero da cerca de 60 órdenes sobre cómo debe llevarse a cabo la implementación de esas sanciones. Por consiguiente, tampoco en ese punto se puede decir que la sentencia incumple lo acordado en La Habana. 

La sentencia dice que van a tener que cumplir las sanciones en unos sitios específicos, en horarios específicos, en un tiempo específico, y eso significa cumplir estrictamente lo que dice el Acuerdo de Paz. Ahora, si por específico me pregunta cuál es la dirección donde las personas van a estar, pues no las contiene la sentencia. Lo que ella da son instrucciones sobre cómo se deben identificar los sitios en los que se van a cumplir las sanciones, en cuáles proyectos van a trasladar a la gente y esto forma parte de la sanción.

CAMBIO: Hay víctimas y expertos que han dicho que eventualmente se podría activar la competencia de la Corte Penal Internacional por ese punto.

Y.R.: La Corte Penal Internacional tiene competencia frente a cualquier país que haga parte del Tratado de Roma y esa competencia la puede activar, entre otras cosas, cuando los Estados que hacen parte del Tratado de Roma no cumplan con sus obligaciones de investigar crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, o no cumplan con la obligación de investigar y sancionar esos delitos. Entonces, evidentemente, en el caso de Colombia, la Corte Penal Internacional, en abstracto, puede intervenir cada vez que determine que en el país no se investigan, juzgan y sancionan correctamente los crímenes internacionales.

Ahora, en lo que tiene que ver con el Acuerdo de Paz de La Habana hasta el momento, e incluyo la sentencia proferida ayer por la Jurisdicción Especial para la Paz, no ha habido ningún incumplimiento a lo acordado sobre la forma en que se deben hacer las investigaciones, en que se deben llevar a cabo los juicios y en que se deben imponer las sanciones por parte de la JEP. Y como no hay ningún incumplimiento en ese sentido, pues no hay ninguna razón para que la Corte Penal Internacional intervenga.

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¿Qué dice el Acuerdo de Paz sobre la restricción efectiva de la libertad?

El numeral 60 del componente sobre la JEP que aparece en el Acuerdo de Paz -que se firmó en el teatro Colón de Bogotá, luego de la renegociación por el plebiscito en el que se impuso el ‘No’- advierte que “el periodo máximo de cumplimiento de sanciones propias, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de ocho años. Comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecución, y además deberán garantizar la no repetición”.

A continuación, lo que dice literalmente el Acuerdo de Paz sobre la discusión que abrió HRW: 

“Restricción efectiva significa que haya mecanismos idóneos de monitoreo y supervisión para garantizar el cumplimiento de buena fe de las restricciones ordenadas por el Tribunal, de tal modo que esté en condición de supervisar oportunamente el cumplimiento, y certificar si se cumplió. La JEP determinará las condiciones de restricción efectiva de libertad que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la sanción, condiciones que en ningún caso se entenderán como cárcel o prisión ni adopción de medidas de aseguramiento equivalentes. Los magistrados deberán aplicar los siguientes criterios:

  • a) Fijarán de forma concreta los espacios territoriales donde se ubicarán los sancionados durante los periodos horarios de ejecución y cumplimiento de las sanciones propias del Sistema, que tendrán un tamaño máximo equivalente al de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización.
  • b) Fijarán los horarios de cumplimento de las sanciones restaurativas.
  • c) Durante los periodos horarios de ejecución de la sanción, cualquier desplazamiento del sancionado para atender actuaciones diferentes al cumplimento de la sanción, deberá ser autorizado por la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz.
  • d) En la sentencia se determinará el lugar de residencia de la persona que ejecutará la sanción acordada, durante el período de su ejecución.
  • e) Si durante el periodo de cumplimiento de la sanción se impusiera la realización de distintos proyectos, el Tribunal irá determinando en cada caso los distintos lugares de residencia del sancionado.
  • f) El cumplimiento de estas sanciones será compatible con el cumplimiento por los sancionados de otras tareas u obligaciones derivadas del Acuerdo Final de Paz.
  • g) Indicarán al órgano que verifique el cumplimiento de las sanciones la periodicidad con la que deberá rendirle informes sobre la ejecución de la sanción.
  • En el caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad ante la Sala, las restricciones de los anteriores derechos y libertades serán menores que en el caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad ante el Tribunal o que en el caso de no reconocimiento”.

ana.cuesta@cambiocolombia.com

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