
Anulan la designación de María Antonia Pardo como cónsul en Santiago de Chile
“Quedó acreditado que existían funcionarios de carrera disponibles para ser trasladados a la vacante en la que fue designada la demandada”, explicó el Consejo de Estado.
Por: Ana María Cuesta
La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló el nombramiento de la cónsul general de Colombia en Santiago de Chile, María Antonia Pardo, quien fue designada en provisionalidad en dicho cargo por la Cancillería en mayo de 2024.
La corporación judicial acogió los argumentos de dos demandas que cuestionaron el hecho de que Pardo no pertenece a la carrera diplomática y que existían funcionarios de carrera que bien pudieron ser nombrados en su reemplazo.
“Se acreditó que 28 funcionarios del mismo nivel al de consejero de relaciones exteriores se encontraban disponibles para ser trasladados (…) Quedó acreditado que existían funcionarios de carrera disponibles para ser trasladados a la vacante en la que fue designada la demandada”, indica la decisión.
El llamado a la Cancillería
El fallo ordena la nulidad del Decreto 560 de 2024, mediante el cual se efectuó la designación de Pardo en el cargo de consejera de Relaciones Exteriores adscrita al Consulado General en Santiago de Chile, y exhorta a la Cancillería para que impulse “los concursos de mérito necesarios para la provisión de las vacantes existentes de manera definitiva”.
Crédito: redes sociales.
Ese exhorto o llamado se produjo por cuenta de un argumento jurídico que esgrimió el Ministerio de Relaciones Exteriores para defender la permanencia de Pardo. La Cancillería habló de una “insuficiencia estructural de consejeros de carrera frente al número de cargos existentes”, para el momento en que se nombró a la periodista y profesional en finanzas.
“Tampoco resulta acertado el planteamiento relativo a la insuficiencia estructural de consejeros de carrera frente al número de cargos de la planta global. Esa circunstancia, aun pudiendo ser cierta, no releva al nominador de su obligación de privilegiar a los funcionarios escalafonados cuando exista disponibilidad acreditada. La solución a esa desproporción estructural corresponde a la planeación
institucional y a la convocatoria de concursos de mérito de ingreso y ascenso, no a la extensión indebida de la provisionalidad” indica el fallo.
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