
No puede haber una promoción general de la huelga en servicios esenciales: Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia aclaró que los jueces de trabajo son quienes deben evaluar la ilegalidad de una huelga de trabajadores que prestan servicios esenciales, con el fin de determinar si la huelga afectó o no actividades esenciales para la salud, vida o seguridad de los ciudadanos.
Por: Redacción Cambio
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que no puede haber una prohibición general del ejercicio de la huelga en servicios especiales.
“Pese a que la ley interna prohíbe el ejercicio de la huelga en servicios públicos esenciales, la Sala de Casación Laboral señaló que esta normativa debe armonizarse con los estándares internacionales de protección del trabajo, según los cuales esa restricción general no es admisible”, señala el comunicado de la Corte.
#SalaLaboral: aunque la ley considera ilegal la huelga que recae en servicios esenciales, jueces deben valorar si se garantizaron servicios mínimos y si solo se afectaron procesos no esenciales. Hace llamado al Congreso para que actualice legislación.➡️ https://t.co/auTDIdcH2z pic.twitter.com/ETHPR88g35
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) October 24, 2023
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