
Comparendos en Bogotá: así puede impugnar una multa a través de la Secretaría de Movilidad
Según a sentencia C-321 de 2022 de la Corte Constitucional, el propietario de un carro en Bogotá es responsable de la multa que le impongan las cámaras de fotocomparendos de la ciudad. Conozca cómo es el proceso para impugnarla.
Por: Redacción Cambio
La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá puso en noviembre del año pasado un nuevo límite de velocidad que aplica para cuatro corredores viales: la Autopista Sur, en el tramo comprendido entre la carrera 74G y Soacha, la calle 26, la carrera Séptima y la Autopista Norte.
Anteriormente, a estas vías las cobijaba un límite de velocidad de 60 kilómetros por hora. Sin embargo, con la nueva medida, este límite se redujo a 50 kilómetros por hora.
Por su parte, las otras vías de la capital del país a las que les aplica esta medida para controlar la velocidad son: la Avenida NQS, la Carrera 68, la Avenida Suba, la Avenida Boyacá, la calle 80, la Avenida Ciudad de Cali, la calle 13, la Avenida de las Américas y la Avenida Primero de Mayo.
Regístrate para seguir leyendo
Ingresa tu correo para continuar disfrutando de nuestro contenido.
¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión
Lea los comentarios










