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País

Cuota de alimentos para adultos mayores: ¿cómo solicitar apoyo a los familiares?

El Código Civil colombiano determina que los adultos mayores tienen derecho a recibir apoyo económico, no solo de sus hijos, sino de otros familiares con grado cercano de consanguinidad. Entérese de qué dice la normativa al respecto.

Por: Redacción Cambio

Según el Código Civil Colombiano, los adultos mayores pueden exigirles a sus familiares una cuota de alimentación, ya sean hijos, cónyuges, hermanos o nietos.

“Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad (...) y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios”, plantea el artículo 251 del Código.

El artículo 252 plantea que, en dado caso de insuficiencia o inexistencia de descendientes inmediatos, “tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes legítimos”.

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¿Cómo solicitar apoyo monetario a allegados?

Para que una persona de la tercera edad acceda a un apoyo monetario por parte de sus hijos (en materia de alimentación, vestimenta, salud, vivienda, entre otros), debe ser clara la necesidad de obtener recursos económicos a raíz de la inhabilidad para conseguirlo por cuenta propia.

Asimismo, para que uno de los descendientes aporte dinero a su padre o madre en la tercera edad, la demanda puede ser realizada por uno de los otros hijos.

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Vale la pena recordar que se debe demostrar que existe consanguinidad y la capacidad de los familiares para asistir al adulto mayor con dinero.

Ya entrados en el proceso, quien determinará la cuota monetaria para asistir al adulto mayor será un juez de familia. Esto depende, entre otras cosas, del número de hijos y la capacidad económica que tengan.

Si por el contrario la persona de la tercera edad no cuenta con alguien que pueda apoyarlo económicamente, las redes de apoyo comunitario son las encargadas de velar por él.

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