Ir al contenido principal
photologuephotos2023-09colp_ext_027517jpg
Existen escenarios en donde el inquilino sí puede quedarse con el inmueble.
País

¿Si lleva mucho años en arriendo puede quedarse con el inmueble?

En Colombia existe una creencia que asegura que si usted ha arrendado muchos años un inmueble, puede volverse el propietario. Sin embargo, el el Código Civil Colombiano establece las precisiones frente a estos casos.

Por: Redacción Cambio

En Colombia, existe una creencia errónea que sostiene que un inquilino puede reclamar la propiedad de un inmueble después de varios años de arrendamiento. Sin embargo, el Código Civil Colombiano ha aclarado esta situación de manera categórica.

Lea también: Taxistas no tendrán descuento de gasolina en estaciones, pero serán compensados por el consumo

La norma, en su artículo 1973, define el arrendamiento como un contrato en el que las partes acuerdan que una persona pueda utilizar una propiedad a cambio de un pago determinado. Esta definición deja claro que el inquilino solo tiene derecho al uso de la propiedad durante el período de arrendamiento, pero no adquiere ningún derecho de propiedad sobre la misma.

Regístrate para seguir leyendo

Ingresa tu correo para continuar disfrutando de nuestro contenido.

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión

Finalización del artículo

Lea los comentarios

Temas en este artículo

Artículo exclusivo para suscriptores

Suscriptores

Compartir en redes sociales