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El Consejo de Estado puso ultimatum al gobierno para reglamentar un artículo que cobija a los animales del testeo de cométicos.
País

Gobierno debe reglamentar ley que prohíbe testeo en animales: Consejo de Estado

El Consejo de Estado le envió un ultimátum al Gobierno para reglamentar el artículo 6 de la Ley 2047 de 2020 que prohíbe la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos probados en animales.

Por: Carolina Calero

El Consejo de Estado le dio un ultimátum al Gobierno Nacional para reglamentar el artículo 6 de la Ley 2047 de 2020, que prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos que hayan sido probados en animales.

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La norma fue sancionada hace casi cinco años y debía ser reglamentada en el plazo de un año. Sin embargo, ni el gobierno de Iván Duque ni el actual gobierno de Gustavo Petro cumplieron con esta obligación. Así lo recordó el representante Juan Carlos Losada, autor de la iniciativa.

¿Cuánto tiempo tiene el gobierno actual para reglamentar la ley?

Aunque los ministerios de Comercio y de las TIC han desarrollado campañas informativas sobre la prohibición, el alto tribunal dejó claro que estas acciones no sustituyen la responsabilidad legal de reglamentar la ley.

La Sección Quinta reiteró que esta tarea es del Gobierno Nacional, es decir, el presidente de la República, los ministros y directores de departamentos administrativos, de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución. De acuerdo al alto tribunal, debe hacerse en los próximos seis meses.

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Este año la Orquesta Filarmónica de Bogotá obtuvo dos nominaciones a los premios Music Cities Awards.

“Ordenar al Gobierno, conformado por el presidente de la República y los ministerios de Comercio, Industria y Turismo; Salud y Protección Social; Ciencia, Tecnología e Innovación; Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que, en el término de seis meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, expidan la reglamentación a la que alude el artículo 6 de la Ley 2047 de 2020″, se lee en el documento.

La decisión confirma un fallo previo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En su momento, ese tribunal también fue enfático en señalar que la reglamentación no depende de que los ministerios hayan elaborado previamente un proyecto técnico, ya que, según el artículo 189 de la Constitución, la potestad reglamentaria recae de forma directa y principal en el presidente.

De no cumplirse la orden en el plazo establecido, el Gobierno podría enfrentar un incidente de desacato por incumplimiento de una sentencia judicial. Esto podría derivar en sanciones para los funcionarios responsables y abrir la puerta a nuevas acciones legales.

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