
Conducir demasiado despacio también da multa: podría pagar más de 700.000 pesos
En Colombia, las multas por exceso de velocidad son comunes, pero pocos saben que también es sancionable circular a velocidades mínimas que obstaculicen el tránsito.
Por: Gabriela Casanova
En Colombia son frecuentes las multas por exceso de velocidad, sin embargo, poco se ha hablado de las infracciones por conducir a velocidades mínimas que entorpecen el flujo de otros vehículos. Para este caso, existe una sanción en el Código Nacional de Tránsito que podría aplicarse a conductores que se movilizan a una velocidad demasiado baja.
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Se trata de una multa para quienes transitan por el carril izquierdo y dificultan la movilidad de los demás vehículos. La infracción se describe así en el Código: “Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos”.

Aunque la norma no menciona directamente que conducir a baja velocidad puede generar una infracción, se entiende que esta puede ser una de las causas. Por ejemplo, al conducir en un corredor de dos carriles en un solo sentido, el carril izquierdo debe utilizarse para adelantar; si un conductor permanece en ese carril sin adelantar y bloquea el paso a otros vehículos yendo a una velocidad reducida, está incurriendo en una conducta sancionable.
Según la normativa, la multa para esta infracción es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV). Para el año 2025, esto equivale a 711.750 pesos colombianos. Esta misma sanción monetaria también aplica para otras conductas, como:
- Exceso de velocidad.
- Presentar una licencia de conducción adulterada o ajena.
- Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.
- No señalizar con las luces direccionales o con señales manuales, y con la debida anticipación, las maniobras de giro o cambio de carril.
- Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas, entre otros.
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