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En febrero se realizará el Día sin carro y sin moto en Bogotá. Créditos: Alcaldía de Bogotá.

Día sin carro y sin moto 2026: lo que debe saber sobre la jornada en Bogotá

El Día sin Carro y sin Moto vuelve a Bogotá este 2026. Conozca la fecha, el horario de prohibición, excepciones y sanciones que debe tener en cuenta.

Por: Gabriela Casanova

El Día sin Carro y sin Moto es una jornada que se realiza una vez al año en Bogotá con el propósito de reducir los niveles de contaminación ambiental, sensibilizar a la ciudadanía, incentivar el uso de medios de transporte alternativos, como bicicletas y vehículos eléctricos, así como promover la equidad en el uso del espacio público. 

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Aunque a nivel global existe el Día Mundial sin Automóvil, que se celebra cada 22 de septiembre, Bogotá realiza esta jornada en una fecha diferente. Según el Decreto 036 de 2023, expedido por la Alcaldía de Bogotá, la medida aplica el primer jueves de febrero de cada año, en un horario comprendido entre las 5:00 de la mañana y las 9:00 de la noche. Para 2026, la jornada se llevará a cabo el jueves 5 de febrero.

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El Día sin carro y sin moto en Bogotá será el 5 de febrero. Créditos: Colprensa

¿Qué vehículos tienen prohibido circular el Día sin Carro y sin Moto?

La prohibición aplica para todos los carros y motocicletas particulares, incluyendo los siguientes vehículos:

  • Vehículos de medios de comunicación con placa amarilla
  • Vehículos de academias de conducción
  • Vehículos híbridos
  • Vehículos con permiso de ‘Pico y Placa’ Solidario (la medida se repone)
  • Taxis con restricción de pico y placa

¿Qué vehículos pueden circular el Día sin carro y sin moto en Bogotá?

La excepción a la norma aplica en vehículos particulares conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte, así como a vehículos propulsados por motores eléctricos o de cero emisiones. También están exentos de la medida:

  • Vehículos de transporte público.
  • Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte.
  • Vehículos de emergencia.
  • Transporte escolar plenamente identificado.
  • Transporte con capacidad para movilizar a más de 10 pasajeros.
  • Vehículos destinados a operativos de empresas de servicios públicos.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Motocicletas de empresas, plataformas tecnológicas o establecimientos de comercio que prestan servicios de mensajería y/o domicilios, debidamente identificadas.
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas al servicio de la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos militares, de la Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado, incluido el CTI Seccional Bogotá, así como aquellos acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada debidamente autorizadas.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos propulsados por motores eléctricos o de cero emisiones.
  • Carrozas fúnebres.
  • Vehículos destinados al control operacional y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
  • Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos.

¿Cuál es la multa?

Incumplir la medida del Día sin Carro y sin Moto constituye la infracción C14 del Código Nacional de Tránsito, que sanciona “transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”. Por violar la norma, el conductor deberá pagar una multa de 633.232 pesos y su vehículo será inmovilizado, lo que implica un costo adicional por servicio de grúa y parqueadero. Para no correr riesgos, revise esta guía para evitar multas y zonas de restricción antes de sacar su vehículo.

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