
La Corte Constitucional ordenó por primera vez revertir una ligadura de trompas: la historia detrás
La Corte Constitucional analizó si el sistema de salud debe autorizar la reversión de la ligadura de trompas cuando una mujer decide volver a ser madre. Estos son los detalles del fallo.
Por: Gabriela Casanova
La Corte Constitucional amparó los derechos sexuales y reproductivos de una mujer a quien su EPS le había negado la reversión de una ligadura de trompas, un método anticonceptivo que consiste en cauterizar las trompas de Falopio para impedir el paso del óvulo al útero. El alto tribunal ordenó a la EPS brindarle a la paciente información clara sobre los riesgos específicos del procedimiento y, tras recibir su consentimiento informado, garantizar la práctica del procedimiento en menos de un mes.
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Se trata de la primera vez que el alto tribunal analiza esta intervención, conocida médicamente como recanalización tubárica, como una herramienta para “concretar” la decisión de una mujer sobre el número de hijos que desea tener, “al margen de su pertinencia para superar una condición de salud más allá de la infertilidad”. Esto, al considerar que la posibilidad de decidir si gestar o no, así como definir el número de hijos son derechos que pueden ser reclamados y exigidos.
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