
No solo trabajar, Corte Suprema de Justicia dice que estudiar y enseñar en prisión también reduce la pena
La Corte Suprema aclaró que el beneficio de rebaja de pena incluido en la reforma laboral no solo se obtiene por trabajar en prisión, sino también por enseñar y estudiar, con los mismos efectos establecidos en la ley. ¿Por qué?
Por: Gabriela Casanova
La Corte Suprema de Justicia, a través de un fallo, estableció que el beneficio de redención de pena para las personas privadas de la libertad, contemplado en la reforma laboral, no solo se obtiene por trabajar dentro de la prisión, sino también por estudiar y enseñar. La decisión se tomó tras revisar tres tutelas de personas privadas de la libertad que solicitaron el reconocimiento de las actividades de enseñanza y estudio, pero que fueron rechazadas por juzgados.
El artículo 19 de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025) dice: “Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia. Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo”.

Las autoridades judiciales vinculadas al caso interpretan en este artículo que el único factor de rebaja de la pena que autoriza dicha reforma es el trabajo, excluyendo las labores de enseñanza y estudio. Sin embargo, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal contradice esta postura bajo el argumento de que, según los fundamentos convencionales y constitucionales, las condenas se ejecutan bajo un enfoque humanista orientado a la resocialización del condenado. De acuerdo con la Sala, los desarrollos legales de las últimas cuatro décadas han alejado al régimen penal y penitenciario de esa finalidad.
“La fase de ejecución de la pena demanda una concepción humanista del castigo, con énfasis en la resocialización de las personas condenadas. Solo así es posible reducir, así sea mínimamente, la brecha entre la política criminal fragmentada y los fundamentos convencionales y constitucionales de la pena”, se lee en el fallo.
También la Sala aseguró que desconocer el derecho a la aplicación igualitaria de la norma que establece “un mayor término de redención por el despliegue de actividades orientadas a su resocialización” equivale a cosificar y a instrumentalizar a los presos “en aras de una concepción de la pena como simple retribución, como puro castigo”, y que “en un Estado constitucional de derecho, esto, sencillamente, no puede ser así”.

Por esta razón, la Sala concedió a los tres presos accionantes el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, a la resocialización, a la libertad y a la dignidad humana, dejó sin efectos las providencias judiciales proferidas en contra de la redención y ordenó a los respectivos juzgados que, en el término de cinco días contados a partir de la notificación del fallo, estudien nuevamente la petición, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
La Corte aclaró que contra la providencia procede el recurso de impugnación. En caso de no ser impugnada, ordenará remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
El incremento de la redención de pena de la Ley 2466 de 2025 se extiende a quienes estudien o enseñen en prisión.
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) April 13, 2026
La #SalaDeDecisióndeTulelas de la #SalaDeCasaciónPenal de la @CorteSupremaJ amparó los derechos fundamentales de tres internos a quienes se les negó esa redención.… pic.twitter.com/jHftjaAB6W
¿Quiénes son los presos amparados por la Corte Suprema de Justicia?
Los presos que presentaron las tutelas contra las decisiones de los juzgados son:
- César Augusto Miranda Beltrán, condenado en 2013 a 18 años de prisión como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Este ha estado privado de la libertad desde el 13 de septiembre de 2012, por cuenta del proceso.
- José Roberto Pizarro Bravo, condenado en 2017 a 12 años y seis meses de prisión como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actos sexuales con menor de 14 años y pornografía con menor de 18 años.
- José Luis Velasco Ortiz, condenado en 2022 a diez años y siete meses de prisión como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado. Este ha estado privado de la libertad desde el 23 de noviembre de 2021, por cuenta del proceso.
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