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Escasez de medicamentos para tratamientos de salud mental.

Desde la liposucción hasta la rinoplastia: listado completo de procedimientos y servicios que el sistema de salud no cubre

La Resolución 695 de 2026 del Ministerio de Salud actualiza el listado de 117 servicios y tecnologías que las EPS no están obligadas a financiar. Cirugías estéticas, medicamentos sin evidencia suficiente, productos de higiene, terapias alternativas y procedimientos muy específicos componen el catálogo. Al final le dejamos un PDF con el listado completo.

Por: Juan David Cano

Cuando una persona necesita atención médica, el sistema de salud tiene la obligación de cubrirla, siempre que lo que necesite esté dentro de lo que la ley permite financiar. Pero hay una lista grande de excepciones: servicios, medicamentos y tecnologías que las EPS no deben pagar, porque no cumplen con criterios como evidencia científica, son con fines cosméticos o porque no corresponden a una necesidad clínica real.

Esa lista fue actualizada el pasado 16 de abril con la Resolución 695 de 2026 del Ministerio de Salud. El documento contiene 117 ítems. Tres son nuevos; los otros 114 ya estaban excluidos desde versiones anteriores del listado.

Más allá de los tres casos recientes, el minoxidil tópico para calvicie sin causa médica, las restauraciones dentales con incrustaciones metálicas por estética y la diacereína para artrosis, el documento completo revela un catálogo mucho más extenso y, en varios puntos, llamativo.

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Medicamentos que solo se excluyen en ciertos casos

Una de las partes más técnicas del listado tiene que ver con medicamentos que no se excluyen en general, sino únicamente para indicaciones concretas donde la evidencia científica no respalda su uso.

El erlotinib, un medicamento para tratar el cáncer de pulmón no microcítico, solo está excluido cuando el paciente no tiene una mutación específica en el gen EGFR. Esa mutación determina si el medicamento realmente funciona: sin ella, el erlotinib no tiene un beneficio demostrado.

El interferón beta 1a, un medicamento para el tratamiento de la esclerosis múltiple, una enfermedad del sistema nervioso que afecta la comunicación entre el cerebro y el resto del cuerpo, está excluido para la variante llamada esclerosis múltiple secundaria progresiva, un estado avanzado de la enfermedad en el que ese fármaco es insuficiente.

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El diazepam, un tranquilizante y anticonvulsivo, no se cubre cuando se prescribe para tratar la eclampsia durante el embarazo. La eclampsia es una complicación grave que provoca convulsiones y puede poner en riesgo la vida de la madre y el bebé; sin embargo, para este caso en particular existen tratamientos con mejor respaldo científico.

La buprenorfina, un opioide que se utiliza para el manejo del dolor crónico intenso y también en tratamientos para la dependencia a otros opioides, está excluida para el dolor neuropático. Lo mismo ocurre con las combinaciones de acetaminofén con codeína y de acetaminofén con hidrocodona, ambas están excluidas para esa misma indicación, ya que la evidencia no las sostiene para ese tipo específico de dolor.

La infliximab, un medicamento biológico que se usa en enfermedades inflamatorias como la artritis, está excluida para la artritis idiopática juvenil, la forma de artritis que se presenta en menores de 16 años. La anakinra, otro medicamento biológico, está excluida para la artritis reumatoide en general.

La teofilina, un broncodilatador que se usa en enfermedades respiratorias, no se cubre como monoterapia (es decir, como único medicamento) para la enfermedad pulmonar obstructiva crónica o EPOC, una afección que obstruye el flujo de aire en los pulmones.

La diacereína, una de las tres novedades de esta resolución, se usaba para la osteoartrosis, el desgaste del cartílago en las articulaciones que causa dolor y rigidez, especialmente en rodillas, caderas y manos. Su exclusión aplica para la osteoartrosis primaria generalizada y otras formas de la enfermedad.

El extenso capítulo de los procedimientos estéticos

La mayor parte del listado está ocupada por cirugías y procedimientos estéticos, pues el sistema de salud no está diseñado para financiar cambios de apariencia sin justificación médica.

En el listado están las blefaroplastias, cirugías para remodelar los párpados, en cuatro variantes: superior, inferior, transconjuntival e intervenida con láser. Todas excluidas cuando se realizan por razones estéticas. También están las rinoplastias si el motivo es la apariencia de la nariz y no una alteración funcional que impida respirar correctamente.

Las ritidectomías, que son las cirugías para eliminar arrugas y tensar la piel del rostro y el cuello, tampoco están cubiertas cuando el motivo es el envejecimiento estético. También aparece la liposucción en varias formas: del monte de Venus (la zona de tejido graso sobre el pubis), de la pared abdominal, de la cara, del área debajo del mentón, y de muslos, pelvis, glúteos o brazos. Junto a ellas, está la lipectomía, una técnica diferente para extraer grasa.

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Además, están excluidas las mamoplastias de aumento bilateral, tanto con dispositivo como con tejido propio, cuando el motivo es estético o la hipoplasia mamaria (senos pequeños por desarrollo insuficiente, sin causa médica que lo justifique). Al igual que otros procedimientos cuyo objetivo sea un cambio estético.

Los procedimientos estéticos más curiosos del listado

Algunos ítems del listado son especialmente llamativos. Entre ellos está la himenoplastia y la himenorrafia, dos procedimientos para reconstruir el himen están excluidas con fines estéticos. El alargamiento y el engrosamiento del pene también figuran en el listado. Al igual que con otras cirugías de este tipo, el sistema no financia modificaciones corporales motivadas exclusivamente por la apariencia.

La cliteroplastia, una cirugía de la zona genital femenina, también está excluida cuando se realiza con propósito estético. El rejuvenecimiento vaginal aparece con la misma restricción.

La resección de las bolsas de Bichat, que es la extracción de depósitos de grasa ubicados en las mejillas, también está fuera de la cobertura pública.

También está excluido el microinjerto de cuero cabelludo, que es el trasplante de folículos pilosos para tratar la calvicie. También hay exclusión del minoxidil tópico cuando se usa para tratar la alopecia andrógena sin una condición médica de fondo que la justifique clínicamente.

En el campo dental, la lista incluye el cierre de diastema (el espacio entre los dientes frontales), la colocación de aparatología fija para ortodoncia cuando la motivación es estética, la gingivectomía estética (remodelación de las encías para mejorar la apariencia de la sonrisa) y, como novedad, la restauración de dientes con incrustaciones metálicas con propósito cosmético.

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La fecundación in vitro con ICSI (una técnica de reproducción asistida en la que el espermatozoide se inyecta directamente en el óvulo) y la inseminación artificial, también están fuera de la cobertura pública.

Terapias alternativas y sin respaldo científico también están excluidas

Otro bloque importante del listado corresponde a terapias y procedimientos que no cuentan con evidencia científica suficiente reconocida por los organismos de evaluación de tecnologías en salud.

La ozonoterapia, el uso de ozono con propósitos terapéuticos, está excluida para todas las indicaciones. La psicomagia, técnica que propone actos simbólicos como forma de terapia, aparece también excluida.

La terapia Tomatis, un método de estimulación auditiva que se promueve para problemas de aprendizaje, lenguaje y atención, también queda fuera del sistema, al igual que la solución polarizante, una mezcla de glucosa, insulina y potasio que fue usada en décadas pasadas para múltiples condiciones y que hoy carece de respaldo, y la consulta médica con Dermatrón, un dispositivo de electroacupuntura para diagnóstico que no tiene aval científico.

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Para el caso del autismo en la niñez, la resolución excluye un bloque de terapias que no hacen parte del enfoque terapéutico conocido como ABA (Análisis Conductual Aplicado, que sí tiene respaldo científico). Entre las excluidas están la aromaterapia, la estimulación magnética transcraneal y las intervenciones con agentes quelantes. También se excluyen las inyecciones de secretina, los suplementos vitamínicos no prescritos, la terapia celular, las cámaras hiperbáricas, las dietas libres de gluten sin diagnóstico de celiaquía y el trabajo con animales como perros y delfines.

Productos de uso cotidiano e higiene personal, excluidos

Quizás el bloque más comprensible para el ciudadano de a pie es el que reúne productos que, por su naturaleza, nunca deberían haber pertenecido al sistema de salud.

Toallas higiénicas, pañitos húmedos, papel higiénico e insumos de aseo en general están excluidos de cobertura para todas las indicaciones. También lo están las toallas de limpieza y las toallas desechables de papel, el gel antibacterial, los repelentes de insectos, la emulsión hidratante corporal y la loción hidratante corporal.

Los cosméticos faciales en todas sus formas (polvos, lociones, soluciones, emulsiones, barras, bálsamos para labios y maquillaje) tampoco tienen cobertura. Los edulcorantes naturales y artificiales, los sustitutos de sal y los intensificadores de sabor como la sucralosa están excluidos.

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Los suplementos dietarios están fuera del sistema cuando se destinan a personas sanas. Los alimentos procesados y envasados también, con una aclaración relevante: los alimentos con propósito médico especial, como fórmulas para pacientes con enfermedades metabólicas o dificultades para alimentarse, no hacen parte de esta exclusión y sí pueden ser cubiertos cuando hay prescripción médica justificada.

Este es el listado completo:

Listado completo de exclusiones en el sistema de salud colombiano. by CAMBIO

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