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Corte Constitucional 2026
Sala Plena de la Corte Constitucional. Foto: Corte Constitucional.

“La Corte debe impedir que se causen efectos irremediables”: el magistrado Camargo pide suspender la emergencia económica

En un documento de 86 páginas, el magistrado Carlos Camargo pidió suspender el decreto de estado de emergencia. Esta ponencia será estudiada la otra semana y para ser aprobada necesita de al menos cinco votos de nueve posibles. Detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

El futuro de la emergencia económica no se debatió el viernes en la primera Sala Plena de la Corte Constitucional como estaba previsto ya que solo se tocaron temas de planeación institucional. No obstante, los magistrados tuvieron una agenda ‘apretada’, por así decirlo sobre este caso. El jueves, el magistrado ponente Carlos Camargo presentó ante sus colegas una petición de suspensión provisional del decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, con el cual el presidente Gustavo Petro declaró el estado de emergencia económica.

En un documento de 86 páginas al que tuvo acceso CAMBIO, Camargo argumentó que existen elementos que permitirían decretar la suspensión. Primero, porque habría dudas sobre la condición que ostentaban Irene Vélez y Juan Carlos Florián cuando firmaron el decreto: el encargo de Vélez como ministra de Ambiente habría finalizado cuando se firmó el decreto y el decreto que designó a Florián fue suspendido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 

Los vicios en firmas son formales pero importantes. De hecho por errores como estos se cayeron decretos de la conmoción interior en El Catatumbo. De otro lado, Camargo argumentó que la emergencia económica -que es un estado de excepción- no se podría usar para crear medidas tributarias que fueron expresamente negadas por el Congreso. 

Para Camargo, el decreto es, prima facie, manifiestamente contrario a los artículos 113 y 150 de la Constitución “toda vez que suplanta la voluntad del legislador expresada en la negativa de aprobar una reforma tributaria de iniciativa del Ejecutivo mediante la cual se pretendió corregir el déficit presupuestal, al menos en parte causado por el propio Gobierno nacional”.

“La usurpación de la reserva de ley desconoce la separación de poderes y la autonomía legislativa del Congreso la República, organismo que tiene la facultad constitucional de aprobar o negar los impuestos y su improbación no puede invocarse posteriormente como un hecho inesperado, imprevisible y sobreviniente  que genere consecuencias graves e inminentes sobre el orden social para decretar un estado de emergencia económica", dice Camargo.

"De tal suerte que, al emplearse el mecanismo excepcional para reemplazar la deliberación democrática, se suplanta la función de un poder constituido y se quebranta la separación de poderes en el que reposa el Estado social y democrático de derecho”, agrega la ponencia que necesita al menos cinco votos de nueve posibles para ser aprobada y que se discutirá la otra semana por la Sala Plena.

Según Camargo, la Corte como guardiana de la Constitución, “tiene el deber de impedir que se causen efectos irremediables, por lo que su competencia general, determinada por una interpretación sistemática y teleológica de la Carta Política permite suspender los efectos de las normas sometidas a su control; potestad que adquiere mayor relevancia tratándose de normas que materialmente tienen rango de ley, pero que formalmente se originan en una atribución que le confiere poderes exorbitantes al Ejecutivo frente a las otras ramas del poder público y que al romper la excepcionalidad tienen la virtualidad de quebrantar la supremacía constitucional y la separación de poderes”.

“La suspensión provisional del Decreto Legislativo 1390 de 2025 es inminente, necesaria, efectiva y proporcional en sentido estricto, para evitar que produzca efectos graves e irremediables, como el debilitamiento del sistema de pesos y contrapesos institucionales. Lo anterior puesto que se trata de una medida prima facie manifiestamente inconstitucional y con efectos irremediables que de manera evidente suplanta la voluntad del legislador, sacrifica la separación de poderes y el principio democrático.

El debate del precedente: ¿qué propone Camargo?

Carlos Camargo en la Corte Constitucional
Fotografía oficial de Carlos Camargo como magistrado de la Corte Constitucional.

Crédito: Corte Constitucional

Un elemento importante en esta discusión es si la Corte puede suspender decretos legislativos. Hay dos precedentes. Por un lado, en 1994 el Congreso emitió un proyecto de ley estatutaria sobre estados de excepción que, inicialmente, le daba a la Corte esa posibilidad, pero la Corte de ese entonces dijo que el Congreso le estaba dando una nueva facultad que no estaba contemplada en la Constitución y la tumbó.

Esa regla ha sido reiterada múltiples veces por la Corte que solo hasta 2023 abrió la puerta para suspender normas que revisa tras darse cuenta que el Congreso podría emitir una ley sabiendo que era contraria a la Constitución sin problema alguno porque, cuando llegara la decisión del alto tribunal al respecto, ya no habría nada que hacer. Pero esa decisión, que es el auto 272 de 2023, no contempló este tipo de decretos, sino que se refirió solo a leyes.

Por tanto, la argumentación jurídica de Camargo es clave si quiere que sea acogida por sus colegas de la Sala Plena. Según la ponencia, como el auto de 2023 dejó por fuera a los decretos, ahora es necesario precisar la posibilidad de suspensión de normas que revisa y ampliarla por cuatro factores:

  1. No se trata de fijar una nueva competencia de la Corte, sino de un remedio enmarcado en el ejercicio de sus funciones atribuida por la Constitución cuando le confió la guarda y supremacía de la Carta. Se trata, dijo Camargo, de “reconceptualizar la interpretación judicial sin que con ello se desconozca la cosa juzgada constitucional y, con ello, la prohibición de reproducción material de normas declaradas inexequibles”.
  2. Sí es posible, propone Camargo, establecer alternativas diferentes y válidas constitucionalmente y, de manera excepcional, reinterpretar un contenido normativo procesal declarado inexequible (lo que tumbó la Corte en 1994). ¿A qué se refiere? A que la situación actual es muy diferente a la que se presentaba en 1994 cuando la Corte revisó la ley sobre Estados de Excepción. Camargo dice que esa Corte de 1994 no se detuvo a analizar materialmente la eventual necesidad de permitir la suspensión provisional de decretos legislativos, seguramente porque no veía afrentas a la separación de los poderes públicos o usos exorbitantes de regulaciones de excepción bajo el nuevo régimen constitucional de 1991, “como sí ocurre hoy en día”. Para argumentar esta tesis, Camargo expone que desde la Constitución de 1991 se han presentado 26 estados de excepción, 8 en modalidad de conmoción interior y 18 en estado de emergencia, económica, ecológica y social.
  3. En tercer lugar, Camargo expone que el recurso a los estados de excepción tiene un carácter reglado, excepcional y limitado y está sujeto a controles y que la Corte que debe hacer un control riguroso para “evitar el quebrantamiento de principios axiales de la Constitución respecto a las atribuciones propias del Congreso y de la Corte Constitucional, como expresión de los principios democrático y de la vigencia efectiva de la Constitución, dentro del Estado constitucional de derecho”.
  4. El cuarto factor, explica en su ponencia el magistrado Camargo, es que debe haber un mecanismo eficiente para controlar este tipo de decretos que contienen múltiples medidas: “es un imperativo que ante medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno en virtud de los estados de excepción, las demás ramas del poder público (legislativa y la judicial), puedan tener capacidad de operación, pues de lo contrario la vigencia efectiva y cierta de la Constitución se comprometería hasta hacerla inane”.

La conclusión de Camargo entonces señala que sí se requiere modificar el precedente constitucional y enervar la cosa juzgada constitucional, para extender la regla general de suspensión provisional de normas prevista en el Auto 272 de 2023, a los decretos legislativos expedidos en virtud de los estados de excepción. 

Dejar la compuerta abierta para la intervención judicial temprana sobre decretos legislativos productos de los estados de excepción, facilita la garantía efectiva y cierta de los derechos fundamentales, a la vez que impide el resquebrajamiento de principios axiales del ordenamiento superior: Camargo.

Las otras movidas en la Corte

Jorge Enrique Ibáñez Najar__
Presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez Najar | Crédito: Colprensa

Esa petición fue acompañada con una solicitud que hizo el magistrado Jorge Enrique Ibáñez para que esa posibilidad de suspensión se debata rápidamente, lo cual generó molestia entre magistrados que consideraron que Ibáñez se saltó al magistrado ponente.

Ese mismo jueves, cuando la noticia se conoció, también llegó una recusación de la presidencia contra el magistrado Ibáñez por haber dado una entrevista a El Tiempo en la que se refirió a lo que necesitaría la Corte para poder suspender un decreto legislativo, una posibilidad que se abrió en 2023 para leyes pero no para decretos.

Ibáñez dijo: “Revisar la jurisprudencia y ampliarla, como lo piden muchísimas solicitudes, con el propósito de que, con los decretos de los estados de excepción, en este caso del estado de emergencia, se pueda decretar la suspensión provisional, y ese es un tema que tiene que resolver la Corte de manera inmediata”.

El viernes, al finalizar la primera sala, se conoció, además, que al parecer el magistrado Juan Carlos Cortés presentó una solicitud de suspensión frente al segundo decreto de la emergencia, que dicta una serie de impuestos, al menos parcialmente. Este mismo viernes, Ibáñez le salió el paso a la recusación para, anticiparse de alguna manera, y presentó un impedimento que realmente es una manifestación para que la Sala decida rápidamente si prejuzgó sobre el caso o no.

Con todos estos movimientos, las cosas están así: la posibilidad de suspender los efectos de la emergencia se tendrá que discutir, idealmente, en la próxima semana, pero primero la Sala debe resolver la recusación y el impedimento. De fondo, fuentes indicaron a CAMBIO que aunque hay posibilidades, la suspensión es un debate arduo porque implica cambiar de jurisprudencia.

Si Ibáñez es separado del expediente, la Sala se quedaría con ocho magistrados y con un voto menos fijo para quienes apoyan la tesis de que el decreto de emergencia es tan manifiestamente inconstitucional que debe no solo ser suspendido, sino declarado inexequible con efectos retroactivos. Pero, la petición de Cortés da un giro inesperado: inicialmente se consideraba que por su origen liberal no apoyaría una suspensión pero, si la petición de frenar al menos algunos de sus efectos se confirma, esto cambiaría las cargas en la Sala a favor de ello y en contra de los intereses del Gobierno.

Por ahora, todo es especulación. Lo cierto es que la premura que los gremios y múltiples sectores políticos esperan de la Corte Constitucional en este momento pudo haber jugado en contra del mismo tribunal que no puede dejarse llevar por la controversia política y electoral y tomar las decisiones correspondientes de forma serena y mesurada.

¿Qué revisará la Corte?

Gustavo Petro y la Corte Constitucional
Gustavo Petro y la Corte Constitucional. Fotoilustración: Yamith Mariño y Colprensa.

Entre los puntos claves de este debate está determinar si las condiciones de crisis fiscal que alega el presidente Petro eran previsibles o no y si esta era la vía para solucionarlo. Salvo el gobierno, los expertos que enviaron conceptos a la Corte Constitucional están de acuerdo en que la emergencia no era necesaria. El experto Lisandro Junco, por ejemplo, citó al Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF) que propuso medidas alternativas entre las cuales estaba la posibilidad de revisar de manera conjunta los rubros de gasto para identificar reducciones de eficiencia sin sacrificar
servicios, estimando en 46 billones de pesos el ahorro.

Otra posibilidad era el “cobro intensivo de cartera pendiente DIAN, ya que la cartera de impuestos no cobrados asciende a cifras significativas” o la racionalización de subsidios: “revisión de efectividad de programas de subsidio (servicios públicos, alimentación, vivienda) para identificar duplicidades o ineficiencias”.

“Así mismo, en su Informe al Congreso de septiembre de 2025, el CARF advirtió que ignorar recomendaciones técnicas y recurrir sistemáticamente a mecanismos excepcionales genera “erosión institucional” que debilita la credibilidad del marco fiscal. Aumenta costos de financiamiento (TES +2% post-decretos extraordinarios, según reportes)”, recordó Junco.

De otro lado, Fenalco indicó que la no aprobación de un proyecto de ley de financiamiento a finales del año pasado no puede considerarse un hecho “repentino, inesperado, imprevisto, anormal o extraordinario” sino, al revés, ”una de las consecuencias “normales y previsibles” del funcionamiento del poder legislativo. El resultado de una votación en el Congreso es inherente al “discurrir de la actividad de la sociedad” y sus instituciones democráticas, a las cuales el Estado debe responder con sus competencias normales. Considerar la negativa del Congreso como un hecho sobreviniente implicaría desconocer su rol como rama autónoma del poder público y tratar una de sus funciones constitucionales como una “anomalía” que perturba el orden, cuando en realidad es la manifestación misma de la normalidad institucional”.

Las intervenciones que la Corte ha recibido van todas por la misma línea. La gran pregunta es qué hará la Sala: ¿suspenderá los decretos, al menos parcialmente? ¿Tendrá los votos suficientes? ¿Alcanzarán a hacerlo, si ese es el caso, en las próximas semanas? ¿Es necesaria la suspensión cuando en términos generales implica que la Corte se gane un par de semanas antes de emitir su fallo final? La discusión seguirá.

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