
Presidente de la Corte se defiende y dice que no prejuzgó sobre la emergencia económica en entrevistas
Luego de ser recusado por la Presidencia, el magistrado Jorge Ibáñez presentó un impedimento ante la Sala Plena, no por considerar que deba ser separado del caso sino para que se examine rápidamente si incurrió en un prezjugamiento. Detalles.
El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, fue recusado por la Presidencia de la República para que sea retirado del estudio del decreto 1390 de 2025 con el cual el gobierno de Gustavo Petro declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el país.
La razón de la solicitud reside en que Ibáñez, en una entrevista concedida a El Tiempo, habría prejuzgado sobre si esta medida es constitucional o no. La Sala Plena se reunió este viernes en Cartagena y, en respuesta a esa petición de la Presidencia, Ibáñez presentó un impedimento, no porque crea que haya anticipado su opinión al público sobre el caso, sino como una especie de manifestación de transparencia que lleve a la Sala Plena a pronunciarse rápidamente sobre si debe seguir en el caso o no.
“Con el respeto absoluto que profeso por esta Corporación, por el ejercicio riguroso, transparente, objetivo, imparcial y ético de sus funciones, y por quienes la integran, presento esta manifestación de impedimento y, de conformidad con ella, respetuosamente le solicito a la Sala Plena que, a partir de la exposición completa de los hechos relevantes, examine la conducta descrita y determine si esta se subsume o no en la causal de impedimento consistente en “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada” prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991”, dijo Ibáñez.
Según el magistrado, en las entrevistas se limitó a dar una explicación sobre el procedimiento que la Corte debe realizar sobre el estudio de este tipo de decretos ya que, como presidente de la Corte, ese es su deber.
“En tales entrevistas -si se observan de manera completa e integral- no avancé ninguna opinión o concepto sobre la decisión a adoptar en estos casos en particular sino una presentación estrictamente académica sobre las distintas posibilidades de actuación y de decisión que le correspondería adoptar en derecho a la Corte Constitucional conforme a la Constitución, la ley y la jurisprudencia”, dijo.
Ibáñez le solicitó a la Sala Plena que haga un análisis de la entrevista a fin de determinar “si en ejercicio de mis funciones como Presidente de la Corte Constitucional, en ella realicé una exposición de carácter pedagógico y explicativo sobre el trámite que podría surtirse ante la Corte en el marco del control automático de constitucionalidad, incluida, en términos hipotéticos, la posibilidad de suspensión provisional de los efectos de los Decretos Legislativos”.
Según el jurista, él solo planteo distintas hipotéticas aristas del debate cuando se refirió a la posibilidad de hacer una suspensión provisional del decreto.
“Ante la urgencia del trámite de los expedientes citados en la referencia que están en cabeza de la Corte Constitucional, solicito que el estudio de esta manifestación de impedimento sea abordado con carácter prioritario, en la medida en que a partir de su formulación se suspenden los términos de los procesos, tal y como lo determina el Decreto 2067 de 1991”, indicó.
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