
¿Qué dice el Derecho Internacional Humanitario sobre operaciones militares con presencia de menores?
Los recientes bombardeos en Colombia, en los que han muerto menores de edad reclutados por grupos armados, reabren un debate sensible: ¿qué permite y qué prohíbe exactamente el Derecho Internacional Humanitario cuando niños y adolescentes están en zonas de combate?
Por: Juan David Cano
Las operaciones militares de las últimas semanas en Colombia, en las que han muerto menores reclutados por grupos armados ilegales, han generado una fuerte discusión pública y política. Aunque el Gobierno sostiene que estos menores hacían parte de estructuras armadas que se preparaban para atacar a una unidad del Ejército y siguieron las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH), los resultados del operativo reabrieron una pregunta: ¿qué dice realmente el DIH cuando una operación se lleva a cabo en un lugar donde hay niños, niñas o adolescentes?
El debate no es nuevo. Colombia ha tenido episodios similares bajo distintos gobiernos, pero el DIH —específicamente los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales— ofrece criterios precisos y vinculantes sobre la protección de menores en guerra. Estas normas permiten entender qué es legal, qué es ilegal y qué obligaciones no pueden ser ignoradas por ninguna fuerza militar, sin importar las circunstancias del combate.

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