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Magistrados y conjueces de la Jurisdicción Especial para la Paz en una de sus sesiones
Conflicto armado en Colombia

JEP: “Decisión de fallo de tutela del ex-secretariado Farc no afecta primeras decisiones”

Tras un enredo de recusaciones e impedimentos, la JEP amparó a los exFarc y le ordenó a su Sala de Reconocimiento responder de fondo si se pueden unificar los macrocasos. La decisión no frena la sentencia que viene contra el secretariado.

Por: Juan David Cano

En la JEP no hay semana tranquila. A pocos días de conocerse la primera sentencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) contra los antiguos jefes de las Farc por secuestro, un fallo de conjueces externos movió el tablero. Se trata de la tutela presentada por Rodrigo Londoño y otros seis exintegrantes del secretariado, quienes cuestionaban la manera como el tribunal los procesa.

Pedían, entre otras cosas, que se les expidiera una resolución única por persona, que se trasladaran todos los procesos a la JEP desde la justicia ordinaria y que se estudiara la opción de unificar los macrocasos —como secuestro, reclutamiento o violencia sexual— en un solo expediente.

Las cuatro solicitudes negadas y la quinta que prosperó

El comunicado oficial de la JEP precisa que los conjueces declararon improcedente el amparo al debido proceso solicitado por los comparecientes y negaron cuatro de sus cinco solicitudes. Según la decisión, en esos puntos la JEP ya había dado una respuesta adecuada a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la ley.

Las solicitudes rechazadas fueron:

  • La expedición de una resolución única por cada exFarc.
  • El traslado de todos sus procesos de la justicia ordinaria a la JEP.
  • La definición de la situación jurídica de excombatientes no seleccionados como máximos responsables.
  • La cesación de investigaciones contra personas ya condenadas en la justicia ordinaria por delitos no amnistiables

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Sesión de magistrados de la JEP en el Tribunal para la Paz. Crédito: Colprensa.

Una orden clave: responder sobre macrocasos

Solo prosperó un punto: la petición de que la Presidencia de la JEP dé una respuesta más detallada sobre la posibilidad de acumular conductas en un “único macrocaso”. Los conjueces dieron un plazo de diez días hábiles para que la Sala de Reconocimiento entregue esa providencia más completa.

Eso no significa que la JEP vaya a unificar los procesos de inmediato, sino que deberá explicar formalmente si esa alternativa es viable o no.

Sin impacto en las primeras sanciones

El fallo dejó claro que la decisión no suspende ninguno de los procesos en curso ni afecta las actuaciones adelantadas contra el secretariado. Por tanto, la primera sentencia contra los exFarc por crímenes de guerra y lesa humanidad, derivada del macrocaso de secuestro, sigue en curso sin alteraciones.

“Esta decisión no suspende ninguno de los procesos ni actuaciones en curso en la Sección de Reconocimiento de Verdad. Por tanto, el proceso de expedición de las sentencias que impondrán las primeras sanciones sigue su curso sin afectación alguna”, explicó la JEP en un comunicado.

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Tribunal para la Paz de la JEP, escenario de las decisiones sobre los macrocasos. Crédito: Colprensa.

¿Por qué importa?

La pelea no es un simple detalle procesal. De lo que se decida depende si los máximos exFarc tendrán que afrontar varias sentencias parciales o si podrán cerrar todo en una sola resolución, con una sanción única.

El Ministerio Público, incluso, señaló que una resolución unificada podría ser buena para las víctimas, porque daría coherencia y aceleraría la imposición de sanciones restaurativas. Pero hay quienes temen que esto termine suavizando la rendición de cuentas.

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