
La posibilidad de reconocer a los animales como miembros de la familia
Para muchos colombianos es obvio que los animales con los que conviven hacen parte de su familia. Con estos animales, con los que se vive en lo cotidiano y con los que se comparte lo más intimo de la vida en el hogar, se construyen vínculos tan fuertes y profundos, que la pregunta sobre si estos son un miembro más de la familia resulta para muchos hasta ofensiva. A pesar de esta realidad, y a excepción de ciertos casos aislados, el ordenamiento jurídico colombiano no ha dado una respuesta clara sobre la materia. La tradicional clasificación de los animales como cosas, sumado a la ortodoxa concepción de la familia, han impedido un avance real sobre este tema tan presente y trascendental en la vida de muchos colombianos.
El viernes pasado, a raíz de un caso de tutela que está revisando la Corte Constitucional, se realizó una sesión técnica en la que se preguntó a distintos expertos sobre la posibilidad jurídica de reconocer a los animales como miembros de la familia. El caso bajo estudio gira en torno a la custodia de dos perros que se disputan una mujer llamada Patricia, en nombre de su hijo Camilo, y Luisa, exesposa de la pareja de Patricia y padre de Camilo. Los perros viven hace más de dos años con Patricia, su pareja y su hijo Camilo. Luisa, al haber sido separada de estos, solicitó el embargo y secuestro de los animales por haber convivido por más de seis años con ellos y considerarlos suyos. Un juez concedió estas medidas. Esto implica, en términos prácticos, la separación de los perros de Camilo, Patricia y su pareja. Ambas partes en el caso argumentan que el ser separados de los perros les causaría un enorme daño emocional, lo que podría tener efectos nocivos en su salud y bienestar.
El impacto de la decisión de la Corte no será menor. Determinar que los animales de compañía son miembros de la familia implica, además de reconocer la existencia de familias multiespecie o interespecie, que se privilegie el vínculo emocional construido entre los animales de compañía y los seres humanos, sobre la mera propiedad que se tiene sobre el animal. En otras palabras, más allá de quién haya adquirido al animal, se terminaría dando prioridad a los lazos afectivos construidos para efectos de su custodia y, en últimas, al bienestar del animal y de los seres humanos con quienes se ha creado ese especial vínculo.
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