
Los debates alrededor de la reforma a la salud se han concentrado en la supervivencia de las EPS o su eventual transformación. Es decir, si se mantendrá el sistema de aseguramiento y la prestación mixta del servicio, como funciona hoy, o regresaremos a una estatización de la salud, que sería muy inconveniente. En cambio, no ha recibido la misma atención de la opinión pública la creación de los CAPS, Centros de Atención Primaria en Salud, que se contemplan como la puerta de entrada de los pacientes al sistema y, por ende, hacen parte de sus modificaciones sustanciales. Si se garantiza el buen funcionamiento de estos centros, previstos para atender poblaciones determinadas por su lugar de residencia, el nuevo sistema podrá asegurar una adecuada atención a los ciudadanos, pero si no funcionan como imagina el Ministerio de Salud, se desatará el caos en la atención básica.
Mas allá de las consideraciones prácticas sobre este aspecto de la reforma, hay serias preocupaciones legales sobre su trámite en el Congreso, que han sido expresadas por algunos de los senadores que no militan en los partidos de oposición al Gobierno como Humberto de la Calle, y académicos como Rodrigo Uprimny, quien tampoco cabe en la categoría de columnista opositor. Los CAPS están definidos en los artículos 9 y 10 del texto aprobado en primer debate en la Comisión Séptima de Cámara y de una lectura cuidadosa sobre su creación, funciones y estructura, queda claro que esas nuevas instituciones, que pueden ser públicas o privadas, serán las primeras en atender a los pacientes como paso indispensable para ingresar al sistema. Nadie podrá acceder a los servicios de salud sin pasar antes por un CAPS para ser valorado y remitido según el nivel de complejidad.
Hay que recordar entonces que la sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, señaló que la salud es un derecho fundamental y como tal solo puede ser regulado por una ley estatutaria, como lo ordena la propia Constitución Nacional. Siete años después, en 2015, el legislativo aprobó la Ley 1751 de 2015. En esa norma se consagraron los principios esenciales del sistema. Ahora, con esta reforma, se efectúan cambios en la regulación de ese derecho fundamental, hasta el punto de afectar la libertad de elección del paciente consagrada en la ley, que obviamente no puede modificarse sino por otra norma de similar categoría dentro del ordenamiento jurídico. El numeral 1 del artículo 10 aprobado la semana anterior señala con claridad “Adscripción poblacional. Todas las personas, sus familias y hogares deberán estar adscritos a un CAPS de su preferencia en función de su lugar de residencia. Para la adscripción se deberán cumplir criterios de contigüidad, cercanía y accesibilidad geográfica que serán reglamentadas por el Ministerio de Salud y Protección Social”. No cabe duda, entonces, que los artículos relacionados con el acceso al derecho a la salud por parte de los pacientes tienen que ver con la esencia y el núcleo duro del derecho fundamental y, por tanto, su regulación solo se puede hacer por ley estatutaria.
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