En los profundos análisis que se han hecho hasta ahora de la impresentable sentencia absolutoria del ganadero Santiago Uribe Vélez, un aspecto crítico ha pasado inadvertido: el error, premeditado o involuntario, en el cálculo del término de prescripción de la acción penal. Este es un tema muy sencillo, pero muy técnico. Muy simple, pero con consecuencias gravísimas. Un descuido que no parece un descuido, sino más bien una maniobra cuidadosa para conducir al camino de la impunidad.
Empecemos. El juzgado primero penal del circuito especializado de Antioquia, en su decisión del pasado 13 de noviembre cometió una falta sustancial, al determinar la fecha de interrupción de la prescripción, hecho que tiene graves implicaciones para el futuro del proceso penal.
Vamos a los detalles leguleyos. El juez Jaime Herrera Niño sostuvo en el documento que la prescripción se interrumpió con la formulación de acusación el 21 de octubre de 2016. Sin embargo, la fecha correcta de ejecutoria del pliego de cargos es el 9 de junio de 2017, cuando la entonces vicefiscal general de la nación, María Paulina Riveros Dueñas, confirmó la acusación contra el ex primer hermano menor, el apóstol Santiago. Parafraseando el refrán medieval español, en el camino de la impunidad de Santiago, tanto anda el cojo, como el sano, el inocente, como el villano.
Regístrate para seguir leyendo
Ingresa tu correo para continuar disfrutando de nuestro contenido.
¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión
Lea los comentarios













