
Los daños ambientales de la deforestación son muchos, pero claramente la pérdida de biodiversidad, el carbono almacenado que se libera, y la reducción en la evapotranspiración de los bosques pueden ser los factores críticos que aún no se han determinado con suficiencia, ni han sido incorporados al Código Penal en la aplicación de la ley de delitos ambientales. Esta semana, una noticia proveniente de Brasil, cambiaba el panorama jurídico del tratamiento a la deforestación, pues un gran perpetrador había sido condenado a una millonaria multa, luego de cuantificarse el valor del carbono perdido y emitido, usando las tasas de pago que percibe el país por la reducción de emisiones en el mercado regulado entre gobiernos.
No sé si el valor de la multa incluyó también el de la restauración de los bosques perdidos, calculando los años de recuperación que requiere un bosque tropical para llegar a su madurez, incluyendo la diversidad de especies que este alberga. Tampoco el efecto que tuvo el área deforestada en la fragmentación de los bosques allí, y por ende en la “resistencia” a la conectividad ecológica que esto genera para las especies y flujos genéticos. El potencial de uso antrópico de las especies de fauna y flora de cada sitio deforestado, ya sea para alimentación, vivienda, energía, medicinas, es aún un espacio donde la ciencia tiene una deuda con la reglamentación de estos impactos. ¿Qué decir de los suelos, que pierden la capa orgánica superficial de la cual depende su fertilidad? ¿Qué decir de la compactación que se da una vez entra el ganado, y de la erosión superficial cuando llegan las lluvias y consecuente sedimentación de cuerpos de agua? ¿Cuánto vale la recuperación de suelos degradados, con pérdida de fertilidad, además de compactados y erosionados? ¿Cuánto tiempo llevará la recuperación de estos suelos?
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