Una cosa es pedirle a la Corte Suprema que precluya una investigación penal. Otra muy distinta, y profundamente grave, es hacerlo sin surtir las pruebas, sin rigor o sin agotar una sola línea seria de indagación. Es pretender cerrar un caso sin haberlo abierto. Es usar la preclusión como atajo, no como garantía.
Eso fue exactamente lo que ocurrió en el proceso contra el general retirado del Ejército Nacional, Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda, investigado, entre otras, por el delito de concierto para delinquir agravado debido a supuestos vínculos con la organización criminal del Clan del Golfo.
La investigación se abrió tras una denuncia del polémico señor Richard Maok Riaño, quien afirmó haber tenido acceso a dispositivos electrónicos del entonces jefe del Clan, alias Otoniel. Según Riaño, en esos archivos había evidencia directa que comprometía a Zapateiro, incluyendo coordenadas geográficas y referencias codificadas, como una llamada de “zapato general”, que, según él, sugerían una conexión directa con la estructura del grupo armado. Huellas de zapato sucio por doquier, diría mi abuelita.
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