
Tribunal ratifica error del IDU: pagó por expropiación a quien no era dueño de un lote
El pasado 14 de mayo, en una columna titulada 'IDU: a pagar o a trasladar puente', conté la historia detrás de un escándalo que ha pasado casi desapercibido: el IDU pagó por la expropiación de un lote a un tercero que no era el propietario.
Se trata de una franja de 1.058,33 metros cuadrados del predio Las Mercedes, ubicado en la Autopista Norte con calle 191, al norte de Bogotá. Aunque los propietarios legítimos eran Colbank S.A., Inversiones López Piñeros Ltda. y María Elvira López, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) giró en 2013 una indemnización por expropiación —529 millones de pesos— a la liquidadora de DMG, sociedad que no era la propietaria del inmueble.
Sobre este terreno, el Distrito construyó un puente peatonal clave para la movilidad del norte de Bogotá. Es utilizado diariamente por miles de usuarios de TransMilenio, sin que se hubiera perfeccionado la compraventa y sin compensar a los verdaderos propietarios.
El error se originó en una anotación registral inválida que incluía a DMG en liquidación como supuesta copropietaria del lote, basada en una medida de extinción de dominio que nunca fue formalizada ni respaldada por escritura pública. El IDU, al ordenar la expropiación en 2013, se basó en esa información errónea del folio de matrícula inmobiliaria y giró el dinero a DMG, sin verificar que la sociedad no tenía ningún derecho de dominio sobre el terreno.
Después de que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos corrigiera el folio —anulando la anotación que mostraba a DMG como copropietaria—, el IDU intentó revertir esa decisión. Primero interpuso un recurso de apelación, pero lo presentó de forma incorrecta y fue rechazado. Luego presentó una acción de tutela el 28 de mayo, alegando que no se le permitió ejercer su derecho a defenderse ni a controvertir las pruebas. En otras palabras, pidió que se anulara la resolución que eliminó a DMG del folio y que se restaurara la versión anterior, en la que esa firma figuraba como copropietaria. Pero el Tribunal no le dio la razón.
El pasado 16 de julio de 2025, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió en segunda instancia la tutela interpuesta por el Instituto de Desarrollo Urbano contra la Superintendencia de Notariado y Registro. El fallo fue contundente: la actuación del registrador ad hoc que corrigió el folio del predio Las Mercedes fue legítima, y el pago hecho por el IDU a la liquidadora de DMG carecía de sustento jurídico.
Con esta decisión, el Tribunal no solo confirma lo ya fallado por el Juzgado 40 Civil del Circuito y por la propia Supernotariado: reafirma que la inclusión de DMG como copropietaria del lote fue un error desde el origen, y que cualquier consecuencia derivada de esa inscripción —incluido el giro de los 529 millones— debe entenderse como un acto administrativo sin validez.
La defensa del IDU se centró en revivir la inscripción anulada a través de una tutela. Alegaba una supuesta vulneración al debido proceso, pero el Tribunal fue claro: “no se advierte una amenaza cierta, actual y grave a un derecho fundamental”. En cambio, lo que sí quedó en evidencia fue una cadena de omisiones del IDU: primero, al no formalizar la compra con los verdaderos propietarios, quienes sí habían aceptado vender; luego, al optar por la expropiación sin verificar la titularidad del predio; y por último, al insistir en defender un pago que hoy la justicia declara jurídicamente insostenible.
Para el abogado de Colbank, Roberto Charris, el fallo del Tribunal es “una ratificación del desastre jurídico que se cometió y que venimos denunciando desde hace años”. En su criterio, la tutela del IDU no solo buscaba validar un error, sino “borrar la actuación del registrador ad hoc que corrigió el folio conforme a derecho y en cumplimiento de sentencias judiciales previas”.
El terreno sigue siendo de los propietarios originales. Y el puente —por donde a diario transitan miles de personas— continúa operando sobre un lote privado sin que exista compensación. “Se entregó un bien público a un tercero sin legitimidad jurídica alguna”, concluye Charris. La decisión del Tribunal no ordena compensaciones ni sanciones, pero despeja el camino para que los dueños legítimos exijan el pago justo, esta vez con intereses acumulados y posibles daños.
Ya sabemos de donde saldrá la plata.
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