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Juan Camilo Restrepo
Puntos de vista

Ojo a la ley de presupuesto. No volver a repetir la equivocación del año pasado

La ley anual por la cual se estiman los ingresos y se autorizan los gastos del año subsiguiente es, acaso, la más importante norma que expide anualmente el Congreso.

El proyecto de ley presupuestal debe radicarlo el Gobierno en los primeros diez días de cada legislatura, es decir, entre el 20 y 30 de junio. Su discusión en el ámbito parlamentario se extiende hasta la media noche del 20 de octubre, fecha en la cual debe estar aprobado. El país no puede quedarse sin presupuesto.

Solamente si para esa fecha no ha sido aprobado por causas atribuibles al Congreso, se adopta por decreto el proyecto de presupuesto originalmente presentado por el Gobierno y si las causas de su no expedición son atribuibles al Gobierno, entonces, como castigo, se adopta por decreto el presupuesto del año anterior cuyo monto se supone inferior al del año subsiguiente.

Hasta la expedición de la Constitución de 1991 era obligatorio que los presupuestos llegaran a consideración de las cámaras bajo forma equilibrada. Es decir, la sumatoria de los ingresos estimados más el producido de las operaciones de deuda que se perfeccionaran debía ser algebraicamente igual al valor de los gastos autorizados. 

La norma del equilibrio presupuestal –que fue regla sacrosanta de la Hacienda Pública a lo largo de los siglos XIX y XX, se modificó. Ahora, se permite que los presupuestos lleguen a consideración del Congreso bajo forma desequilibrada, es decir que el programa de gastos puede exceder el estimativo de los ingresos. Si tal es el caso, el Gobierno debe presentar lo que se conoce como “ley de financiamiento”, que en la práctica viene a ser lo que en el lenguaje popular se denomina “reforma tributaria”. 

Mediante estas reformas tributarias el desface entre gastos autorizados para la vigencia y el estimativo de los ingresos se llena con el producido de una reforma tributaria. Y si dicha reforma no la aprueba el Congreso, el programa de gastos debe imperativamente recortarse en la cifra que se pensaba obtener con la fallida ley tributaria.

Dicho en otras palabras: el trámite presupuestal puede iniciarse bajo la forma del desequilibrio, pero no puede concluirse sino en forma equilibrada. Ya sea porque se aprueba la reforma propuesta, o porque se recorta el programa de gastos en el evento de que las nuevas rentas previstas en la ley de financiamiento no sean autorizadas por el Congreso. 

Tal es el mecanismo como deben funcionar las dinámicas presupuestales cuando se respeta lo previsto en el título XII de la Constitución Nacional.

Sucede que el año pasado (cuando se discutió el proyecto de presupuesto para la vigencia de 2025), se irrespetó groseramente el marco constitucional por parte del Gobierno. En aquella ocasión se presentó –de la misma manera que este año– una ley de financiamiento o reforma tributaria. El proyecto de reforma tributaria del año pasado buscaba recaudar 12 billones de pesos para equilibrar el presupuesto básico originalmente presentado. En este año, la ley de financiamiento busca recaudar el doble: 26.5 billones.

¿En qué consistió el quebrantamiento constitucional el año pasado? En que el Gobierno se empecinó en que el monto del presupuesto debía incluir como un ingreso cierto (y no contingente, como lo es hasta que se apruebe la correspondiente reforma tributaria) el producido de la misma. Las mayorías de las comisiones económicas de Cámara y Senado que estudian estos temas para primer debate se negaron a incluir como ingresos ciertos algo que no era más que un recaudo contingente, que sólo se volvería realidad cuando el Congreso aprobara la correspondiente reforma tributaria. 

Ante este impase, el Gobierno, arbitrariamente, resolvió echar por la vía del medio adoptando por decreto el presupuesto de la vigencia 2025, cuando ni había terminado el lapso constitucional para su discusión en el Congreso (que como lo hemos señalado más arriba termina a la media noche del 20 de octubre) y cuando por supuesto tampoco se había aprobado la reforma tributaria.

Este año estamos frente a una situación parecida. En pocos días, las comisiones económicas deben definir cuál es el “monto” del presupuesto de la vigencia de 2026. ¿Volverá a insistir el Gobierno, equivocadamente, para que se incluya como hecho cierto la contingente reforma tributaria que ha presentado por 26.5 billones de pesos? ¿O aceptará de buen grado y democráticamente que en el monto del presupuesto del año entrante no puede aparecer como ingreso cierto algo que es apenas una eventualidad? Eventualidad que por lo demás cuenta con muy mal ambiente en el Congreso, y todo hace prever que la tal reforma tributaria de este año será nuevamente negada.

Ojalá que el buen juicio prevalezca. Que el Gobierno entienda que no puede imponer, a la brava, decisiones tributarias al Congreso, que es quien tiene la última palabra para adoptarlas. Y que por más insultos que les lancen desde el Palacio de Nariño a los parlamentarios, nada podrá cambiar el principio democrático de la presupuestación que desde el siglo XVII dice muy claramente: “el Gobierno propone, pero que quien decide es la representación nacional reunida en el Congreso de la República”.

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