
El pasado 7 de marzo de 2025, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá decretó la preclusión por prescripción del proceso seguido contra Luis Eduardo Gutiérrez Robayo y Juan Carlos Valencia Yepes por concierto para delinquir, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares. En la misma decisión, la jueza ordenó compulsar copias ante la Comisión de Disciplina Judicial de Bogotá para que se investigue a fiscales, jueces, defensores y apoderados de víctimas que intervinieron en la actuación entre el 1 de julio de 2015 y el 11 de septiembre de 2024, porque, según dejó consignado, con sus acciones y omisiones dieron lugar a la prescripción de la acción penal.
El caso venía de una línea de investigación abierta dentro del entramado de DMG para establecer la responsabilidad penal de personas que, según la Fiscalía, habrían contribuido a mover, ocultar o dar apariencia de legalidad a bienes y dineros de David Murcia Guzmán. En ese expediente, a Luis Eduardo Gutiérrez Robayo se le señaló de haber recibido cerca de 10.000 millones de pesos por la venta de unas casas en el conjunto San Jacinto, de haber diseñado estrategias para manejar bienes del conglomerado y ocultar su propiedad real, de haber usado la compañía GUVAL para firmar promesas de compraventa y adquirir bienes que en realidad pertenecían a Murcia o a su organización, y de haber incrementado injustificadamente su patrimonio en 5.000 millones de pesos en la compra de unos inmuebles de la Autopista Norte, después de recibir 28.000 millones y comprarlos por 23.000 millones. A Juan Carlos Valencia Yepes, por su parte, la Fiscalía le atribuyó el uso de GUVAL para adquirir bienes a nombre propio o de terceros, la custodia de dineros de DMG a través de Platinum Renting y la adquisición de bienes muebles con recursos provenientes de la captación masiva y habitual. Por esos hechos fueron llevados a juicio por concierto para delinquir, lavado de activos y, en el caso de Gutiérrez Robayo, también por enriquecimiento ilícito de particulares.
Sin embargo,el proceso no cerró con una sentencia que resolviera si las acusaciones eran ciertas o falsas. Cerró porque el Estado perdió el tiempo que tenía para juzgar. El propio despacho dejó escrito que a lo largo del trámite hubo una sucesión de aplazamientos y suspensiones, muchas de ellas pedidas por la Fiscalía y la defensa, y también una actitud permisiva de distintos jueces frente a esas dilaciones. Esa es la parte central del fallo. No solo se archivó un expediente de alto impacto. El juzgado abrió además una ruta disciplinaria sobre quienes lo condujeron hasta ese punto.
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