Estamos en una campaña presidencial en la que ya no solo se disputa el poder. También se pelea la percepción de los hechos. La Inteligencia Artificial ha sido una herramienta clave para eso, pero no es la única. Hay otras que también fabrican esa apariencia de realidad: encuestas, que es mejor llamar ejercicios, publicadas en portadas, repetidas en radio, convertidas en tendencia y usadas luego por campañas, bodegas, opinadores y estrategas para decirnos quién “despegó” y quién “se quemó”.
Por eso, esta discusión no es menor. No se trata de si a uno le gusta o no el resultado de una medición. Tampoco de si un candidato sale arriba o abajo. El problema es mucho más serio. Se trata de saber si lo que se está publicando con el título de encuesta cumple realmente con los requisitos técnicos y legales para serlo, o si estamos ante sondeos digitales presentados con máscara de otra cosa.
La diferencia no solo es científica o académica. Es legal. Y desde la Ley 2494 de 2025, llamada por muchos la “ley mordaza”, esa diferencia quedó escrita con todas sus letras. Una encuesta electoral debe basarse en una muestra probabilística, representativa y generalizable. Un sondeo, en cambio, parte de muestras sin base probabilística y, por definición, no permite extrapolar sus resultados de manera representativa al conjunto del electorado. Por esa razón, la misma ley establece que los sondeos de intención de voto no podrán publicarse ni divulgarse. Así de claro y así de sencillo.
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