
¿Qué riesgos implica que el Consejo de Estado haya permitido nuevamente los contratos entre entidades públicas en época electoral?
La reciente sentencia del Consejo de Estado que anuló parcialmente una circular reabre un debate sobre los límites de la Ley de Garantías, y la transparencia electoral. Expertos consultados por CAMBIO coinciden en que la decisión es jurídicamente correcta, pero difieren sobre el impacto práctico y los riesgos.
Por: Juan David Cano
El pasado 17 de octubre de 2025, el Consejo de Estado tomó una decisión que puede sonar técnica, pero que toca uno de los temas más sensibles en cualquier campaña: el uso del dinero público justo antes de las elecciones. La alta corte anuló un aparte de la circular única de 2022 de Colombia Compra Eficiente, en el que esa entidad había decidido interpretar que la Ley de Garantías prohibía no solo los convenios administrativos sino también los contratos interadministrativos.

La diferencia entre ambos recursos está en que en un convenio dos instituciones se ayudan mutuamente sin dineros de por medio. En un contrato, una entidad le transfiere recursos a otra para ejecutar un proyecto. Y es esa transferencia –el movimiento de plata pública en los meses previos a una elección– lo que históricamente ha encendido alarmas sobre la posibilidad de un mal manejo de los recursos públicos para financiar o favorecer indirectamente a una campaña en particular.
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