
Los problemas legales de nombrar a los detenidos de la primera línea como gestores de paz
Varios abogados han cuestionado la decisión porque –entre otras cosas– podría cruzar los límites de la separación de poderes.
La decisión del Gobierno nacional de nombrar como gestores de paz a personas que fueron capturadas durante las protestas que tuvieron lugar en 2021 ha generado controversia. Desde la arena política, la oposición y otros sectores acusan a la administración actual de favorecer la impunidad al sacar de la cárcel a estos involucrados y darles participación en la negociación que se propone entablar con grupos al margen de la ley. Pese a que el ministro de Justicia, Néstor Osuna, ya aclaró que no se trata de un indulto y los procesos penales seguirán su curso, las dudas alrededor de la medida continúan. Entre las más recurrentes está si la liberación de los jóvenes es remedio suficiente para acabar con la violencia del país y si esto no implica una vulneración por parte del Ejecutivo al principio de separación de poderes del Estado.
El fundamento legal que sustenta el camino elegido por el Gobierno es la Ley 2272 de 2022, proferida el pasado 4 de noviembre. Allí se estipula que el primer mandatario tiene la posibilidad de nombrar como representantes a quienes se encuentren recluidos en centros penitenciarios, si están en condiciones de ayudar a resolver alguna problemática social: “Se admitirá como voceros a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el presidente de la república considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social, y se encuentren en privación de libertad”.
El objetivo de la ley –como se lee en su propio contenido– es la consecución de la política de paz total, que conlleva entablar negociaciones con grupos armados “de carácter político” y “estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto”. En el primer grupo clasificarían las guerrillas y en el segundo otros grupos delincuenciales dedicados al narcotráfico y la extorsión.
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