
Estados de emergencia, democracia y libertades individuales
Por Yesid Reyes Alvarado.
Una de las características de las democracias es la separación de las llamadas ramas ejecutiva, legislativa y judicial, porque impide que cualquiera de ellas monopolice el poder en detrimento no solo del buen funcionamiento de las otras sino, lo que es peor, en perjuicio de las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos. Por eso no está bien que los congresistas voten proyectos de ley a cambio de puestos, ni que el presidente cuestione públicamente las decisiones de los jueces, aunque luego, bajo los efluvios de viandas y licores, afirme que su sueño es ser magistrado de la Corte.
Los estados de excepción han sido parte tanto de la Constitución de 1886 como de la de 1991 y deben su nombre, precisamente, a que están concebidos como algo inusual porque permiten entregarle al presidente facultades que normalmente le corresponden al Congreso, es decir, porque alteran el equilibrio que debe existir entre el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Lo usual es que los gobiernos estén en capacidad de regir los destinos de sus ciudadanos con las herramientas que la Carta le entrega a cada uno de los poderes, sin desbordar sus funciones ni invadir las ajenas.
La Constitución anterior establecía unos límites relativamente amplios a esas herramientas y la Corte Suprema fue inicialmente benévola con los presidentes que recurrieron a ellas; eso condujo a que el estado de sitio se convirtiera en algo tan rutinario que, en 21 años, entre 1970 y 1991, el país estuviera 17 de ellos bajo ese régimen. A partir de los ochenta la Corte Suprema comenzó a ser más exigente con la utilización de la figura y prohibió que los civiles fueran juzgados por la justicia penal militar durante el estado de sitio, lo que le granjeó algunas enemistades de personas que, incluso al interior del establecimiento, acusaban a sus magistrados de ser demasiado cercanos a ideologías de izquierda. Quizás eso explique la ligereza con la que se enfrentó en su momento la toma violenta del Palacio de Justicia, sin considerar los perjuicios que se podía ocasionar a los magistrados, funcionarios y visitantes que de ninguna manera debían ser tratados como partes del conflicto armado interno, sino como terceros ajenos a él cuyos derechos debían ser respetados.
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