
Por qué la ONU no puede ampararse en la inmunidad diplomática en los casos de acoso laboral
Tras las múltiples denuncias de acoso laboral contra miembros de la ONU en Colombia, CAMBIO consultó a la Cancillería, que aseguró que no podía proceder. Sin embargo, sí es su obligación. ¿Por qué?
Por: Juliana Ramírez
Naciones Unidas debe pedir permiso para operar en todos los territorios en los que aterriza. Ello está estipulado en los denominados "acuerdos marco", regulados por la Convención de 1946.
De los "acuerdos marco" se derivan los "acuerdos sede", que se celebran con cada agencia de la ONU que llegue a operar al país y que cada tanto se renuevan. Lo firmado les permite a los funcionarios de la ONU ciertos privilegios e inmunidades similares a las que tiene cualquier embajador en el país, lo que se traduce en que sus actuaciones están por fuera de la normativa colombiana. Es decir, la Fiscalía no puede allanar una oficina de la ONU, ni la Policía puede capturar un funcionario cuando lo considere. Sus funcionarios tampoco están obligados a ir a juicio.
Tras las múltiples denuncias de acoso laboral contra miembros de la ONU en Colombia, CAMBIO consultó al Ministerio de Relaciones Exteriores, que aclaró: “Las inmunidades diplomáticas solo son para funcionarios de embajadas y nada tiene que ver con agencias internacionales”. También afirmó que, como no se ha radicado en la entidad ninguna queja formal contra la ONU, no puede proceder. Sin embargo, esta afirmación es equivocada.
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