
La responsabilidad de los fiscales a la hora de interceptar líneas telefónicas
La directiva 0004 del 2021, firmada por el fiscal Francisco Barbosa.
La directiva 0004 de 2021, firmada por el fiscal Francisco Barbosa, deja claro qué es lo que deben verificar los fiscales antes de acudir a una interceptación. La responsabilidad de las interceptaciones recae en ellos, como “directores” de la investigación.
Por: Sylvia Charry
El escándalo de la interceptación de los teléfonos de Marelbys Meza y Fabiola Perea, empleadas de la exjefe del gabinete Laura Sarabia, ha llevado a que se cuestione –desde los diferentes sectores– en quién recae la responsabilidad de que las hayan chuzado ilegalmente por un informe de Policía judicial, creado con base en información dada por “fuente no formal”, como supuestas integrantes del Clan del Golfo.
Aunque la responsabilidad inicial recae en el policía que construye el informe, la directiva 0004 de 2021, firmada por el fiscal Francisco Barbosa, deja claro que los fiscales son los “directores” de la investigación; y, por lo tanto, tienen la obligación de verificar los datos dados por sus investigadores.
La directiva habla de “unificar criterios en relación con el procedimiento de interceptación de comunicaciones, desde la emisión de la orden, hasta el cumplimiento del control de legalidad posterior, según lo señalado en el numeral 2° del artículo 250 de la Constitución Política y los artículos 2.35 y 237 de la Ley 906 de 2004. Esto, en aras de preservar el derecho fundamental a la intimidad y de garantizar la funcionalidad e integridad del sistema de interceptación de comunicaciones”.
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