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Poder

Libre, unilateral y más rápido: así es la nueva forma de divorciarse en Colombia

El proyecto de ley que se aprobó en último debate en el Congreso cambiará la forma en la que los colombianos puedan separarse de sus esposos o esposas eliminando un requisito esencial. ¿Qué es lo nuevo?

Por: Mateo Muñoz

Dice la sabiduría popular que en los divorcios se conoce realmente a la persona con la que se ha pasado semanas, meses o años en matrimonio. El proceso puede convertirse en un martirio por la disputa alrededor de custodias, bienes y el hecho mismo de demostrar la existencia de una de las nueve causales de divorcio que establece la ley colombiana. Sin embargo, el Congreso aprobó un proyecto de ley que establece una nueva causal para poder solicitar la separación de manera voluntaria y unilateral.

La iniciativa es de la autoría de la representante Katherine Miranda del Partido Verde. El objetivo del proyecto es fortalecer la libertad y la autonomía de las personas casadas en el país.

“Lo que buscamos es que con solo la voluntad de una de las partes se pueda generar el divorcio sin esperar dos años de demostrar no convivencia y otro tipo de causalidades [...] hay que entender que en muchos matrimonios simplemente se acaba el amor y eso basta para que se genere un divorcio”, dijo Miranda.

¿Qué cambiará en la ley?

Según la normativa vigente, las causales para poder divorciarse en Colombia son nueve:

  • Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
  • El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
  • Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
  • La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  • El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  • Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
  • Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
  • La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
  • El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.

Si no hay consenso entre la pareja para terminar el matrimonio, uno de ellos tiene que demostrar cualquiera de estas situaciones, algo bastante complicado pues hay casos en los que ninguna existe y la separación de cuerpos debe ser de dos años.

Con el proyecto aprobado se añadiría una décima causal al Código Civil: “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”. Además, quien tenga la voluntad de divorciarse antes del juicio debe presentar una propuesta de separación de bienes y custodia compartida si hay hijos de por medio.

Sectores conservadores del Capitolio se opusieron a la propuesta al considerar que atenta contra la institución de la familia. Así lo expresó el representante antioqueño Luis Miguel López durante el último debate del proyecto: “Ojo que el matrimonio es un patrimonio de la sociedad y es un bien común, que implica sociedad, no es un tema individual. Tanto así que, si la familia está mal, luego la sociedad está mal. En cambio, si la familia está bien, si el matrimonio está bien, luego, entonces, la sociedad está mejor”, dijo el congresista.

A pesar de la voces críticas, el proyecto de ley ya superó los cuatro debates en el Congreso y solo le resta la conciliación entre Senado y Cámara. El último paso será la firma del presidente Gustavo Petro.

¿Cómo funciona el divorcio en Colombia?

Cabe recordar que en el país, los divorcios pueden tramitarse por dos vías principales:

  1. Vía judicial: Este procedimiento es más complejo y se requiere cuando no hay mutuo acuerdo entre las partes o cuando es necesario probar una de las causales estipuladas en el artículo 154 del Código Civil.
  2. Vía notarial: Conocido como divorcio exprés, es más rápido y sencillo siempre que ambas partes estén de acuerdo. Según el artículo 34 de la Ley 962 de 2005, este trámite se realiza mediante escritura pública ante una notaría.

Un eventual cambio legislativo permitiría que incluso la vía judicial sea más rápida, al eliminar la obligación de presentar causales de culpabilidad en caso de que no haya acuerdo mutuo.

¿Cómo formalizar el divorcio?

Si está interesado en presentar un divorcio exprés, debe seguir los siguientes pasos:

  1. Elaboración del acuerdo de divorcio y solicitud: Ambos documentos deben cumplir con los requisitos legales y ser presentados ante una notaría. Para hacerlos, puede pedir ayuda de su abogado de confianza.
  2. Validación notarial: La notaría verifica que se hayan cumplido todos los requisitos legales para proceder.
  3. Formalización: Una vez cumplidos los requisitos, el divorcio se oficializa mediante escritura pública, marcando la cesación de los efectos civiles del matrimonio.
  4. Notificación y registro: La notaría debe notificar a la entidad donde se registró el matrimonio y a las notarías donde están los registros civiles de nacimiento de los excónyuges para actualizar el estado civil.
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