
¿Los servicios de inteligencia colombiana cumplen con estándares internacionales? Arrancó debate en la Corte Constitucional
La organización El Veinte le planteó a la Corte Constitucional un debate novedoso, que tiene como centro una reciente decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la vigilancia estatal: ¿el monitoreo que hacen las agencias de inteligencia al espectro electromagnético implica una violación a la privacidad? Detalles.
La ley colombiana permite a las agencias de inteligencia hacer actividades como monitorear el espectro electromagnético cuando están incorporadas en la orden de trabajo y no se considera que se trate de una interceptación de comunicaciones. Ese monitoreo no necesita orden judicial previa como sí necesitan las interceptaciones en procesos judiciales. Así lo dice el artículo 17 de la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia, que es la Ley 1621 de 2013.
Esa norma acaba de ser demandada ante la Corte Constitucional por la organización El Veinte, que trabaja en defensa de la libertad de expresión, y que plantea un debate novedoso. Le pide al alto tribunal que tumbe ese apartado de la ley, bajo el entendido que ese monitoreo debe tener una autorización judicial para que no vulnere la privacidad de los colombianos. Su argumento base es una sentencia de este año de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, que le ordenó al Estado colombiano hacer ajustes a la ley de inteligencia.
¿De qué se trata el caso?
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