
Así revisará el Consejo de Estado las sanciones de la Procuraduría a elegidos por voto
El Consejo de Estado explicó las reglas de juego que funcionarán de ahora en adelante para revisar las sanciones impuestas a los funcionarios elegidos por voto popular. Esta es una fórmula que, según la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, permite cumplir el fallo de la Corte IDH en el caso Petro. Detalles.
La Sala Plena del Consejo de Estado unificó jurisprudencia y zanjó la discusión que se venía presentado sobre las sanciones que emite la Procuraduría General a los elegidos por voto popular como los concejales, diputados, alcaldes o gobernadores.
El alto tribunal respaldó, por mayoría, lo que ya había dicho la Corte Constitucional en 2023: que la Procuraduría sí puede emitir estas sanciones, incluso de destitución y de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Pero, esa sanción queda suspendida hasta que el Consejo de Estado, como juez administrativo que es, haga una revisión automática de esas decisiones.
Según la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, esta vía es una forma de cumplir el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, en el caso de Gustavo Petro, que indica que solo un juez penal puede afectar los derechos políticos de estos funcionarios. Según ambas cortes, ese mandato internacional debe armonizarse con las reglas internas colombianas y, por eso, está bien que sea el Consejo de Estado (que es juez administrativo y no penal, pero juez al fin y al cabo) revise esas actuaciones.
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