
La respuesta del Consejo de Estado a la polémica sobre el fallo de la Corte IDH sobre sanciones de la Procuraduría
El Consejo de Estado dio un espaldarazo a las facultades de la Procuraduría y señaló que la función que se le dio en la Constitución de 1991 para sancionar a los elegidos por voto no viola la Convención Americana de Derechos Humanos ni el fallo de la Corte IDH en el caso Petro. Estas son las razones.
La decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, en el caso del exalcalde de Bogotá y hoy presidente Gustavo Petro señaló que solo un juez penal puede afectar derechos políticos. Colombia tramitó una ley para tratar de dar cumplimiento a este fallo y la Corte Constitucional dijo, en 2023, que esa orden internacional no está por encima de las normas colombianas sino que se debía armonizar con las leyes internas.
Por eso, dispuso que la Procuraduría sí puede sancionar a los elegidos por voto y que esas sanciones quedarán suspendidas hasta que el Consejo de Estado, que no es un juez penal, pero sí administrativo, haga una revisión automática de toda la actuación del Ministerio Público.
El Consejo de Estado finalmente zanjó diferencias de criterios que había en esa entidad y determinó que sí harán esa revisión y fijó reglas para ello. Esa sentencia es importante ya que explica que, para el Consejo de Estado, ese fallo de la Corte IDH sí se está cumpliendo y señala, sin duda alguna, que esa facultad de la Procuraduría no viola de ninguna manera la Convención Americana de Derechos Humanos.
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