
La Corte IDH no es superior funcional de las Cortes: José Fernando Reyes, presidente de la Corte Constitucional
En entrevista con CAMBIO, el presidente de la Corte Constitucional habló sobre el debate de las sanciones de la Procuraduría a los elegidos por voto y explica por qué una revisión judicial posterior de esas decisiones va de la mano con la Convención Americana de Derechos Humanos. También habló de la elección de Miguel Polo como magistrado y de la libertad de prensa en Colombia.
La semana pasada el Consejo de Estado finalmente unificó su postura y determinó, como ya lo había hecho la Corte Constitucional en 2023, que la Procuraduría sí puede sancionar a los elegidos por voto popular, inclusive con destitución, en un proceso que tendrá una revisión judicial posterior y automática por parte de un juez administrativo. El presidente de la Corte Constitucional, José Fernando Reyes, explicó en entrevista con CAMBIO por qué esta vía sí va de la mano con los mandatos de la Convención Americana de Derechos Humanos y el fallo de la Corte Interamericana en el caso de Gustavo Petro.
Según explicó el magistrado Reyes, cuando la Convención dice que solo un juez penal puede afectar derechos políticos de estos funcionarios, lo que señala es que es necesaria la presencia de un juez. Y ese juez, para el caso colombiano, según las normas internas, puede ser un juez administrativo. Reyes también habló de la elección de Miguel Polo Rosero como magistrado de la Corte e hizo un llamado a conocer a fondo la Constitución, a que la ciudadanía conozca sus derechos y que no los dé por sentado.
CAMBIO: El Consejo de Estado finalmente unificó jurisprudencia sobre las sanciones de la Procuraduría, ¿cómo vio esa decisión?
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