
Paz total: el Gobierno dice que los negociadores no tienen poderes excesivos
El Gobierno le salió el paso a una demanda que estudia la Corte Constitucional, según la cual la ley de paz total, por como quedó redactada, daría a entender que lo que se negocie en un proceso de paz en materia humanitaria queda de manera inmediata en el bloque de constitucionalidad; es decir, que tendría la misma jerarquía que un mandato incluido en la Constitución. ¿En qué consiste este pleito? Les contamos.
En la Corte Constitucional avanza el estudio de una demanda en contra de un apartado de la ley de Paz Total que ha generado una controversia que, aunque técnica, es clave: ¿lo que se acuerde en materia humanitaria en una mesa de negociación de paz con guerrillas queda –de manera inmediata– incluido en la Constitución?
La demanda, presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (Fedecolombia), asegura que tal como quedó redactado un parágrafo de la ley, es posible interpretar que los acuerdos parciales o totales que se firmen en una mesa de paz con objetivos humanitarios quedan de manera automática en el Bloque de Constitucionalidad. Es decir, de normas que, aunque no formen parte del texto literal de la Constitución, tienen la misma jerarquía normativa.
Según la interpretación de la demanda, los poderes de negociadores serían excesivos, porque según lo acordado en materia humanitaria (en temas como desminado o protección de población civil) tendrían inmediatamente rango constitucional, como si fueran parte de la Constitución, e incluso no tendrían que pasar por el Congreso, lo cual violaría la separación de poderes.
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