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La Resolución 1597 de 2025 del Ministerio de Salud tiene la firma de Guillermo Alfonso Jaramillo, quien encabeza la cartera. Créditos: Colprensa
Poder

Golpe del Consejo de Estado a la 'reforma a la salud por decreto' del gobierno Petro

La Sección Primera del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 0858 de 2025 con el que el Gobierno adoptó un modelo “preventivo, predictivo y resolutivo” en el sistema de salud. Detalles.

Por: Ana María Cuesta

La Sección Primera del Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 0858 de 30 de julio de 2025 con el que el Ministerio de Salud adoptó un modelo de atención “preventivo, predictivo y resolutivo” que, según sus explicaciones, buscaba fortalecer la atención primaria en los territorios más apartados.

Diversos analistas advirtieron en su momento que el mencionado acto administrativo implicaba una “reforma a la salud por decreto”, pues contenía algunos componentes del proyecto de ley de reforma al sistema que se tramita en el Congreso de la República.

El Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Nubia Margoth Peña comparte dicho argumento y, por tanto, advierte que el Ministerio de Salud excedió sus facultades reglamentarias usurpando funciones de la rama legislativa.

“Esta Sala unitaria concluye que, de conformidad con las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 49, 150,
numeral 23, y 365 de la Constitución Política, la configuración y delimitación del derecho prestacional de salud está sometida no solo a
la cláusula general de competencia, sino, además, al principio de reserva general de ley, por constituir un servicio público y, por tanto, le corresponde al Congreso de la República la regulación general en esta materia”, indica la decisión.

Discusión de la reforma a la salud.
De izquierda a derecha: Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud, y Armando Benedetti, ministro del Interior. Foto: Colprensa.

“Ahora, no pasa por alto esta Sala unitaria que, en la actualidad, se encuentra en trámite ante el Congreso de la República una reforma al sistema de salud que prevé disposiciones similares a las contenidas en el Decreto 0858 de 2025, circunstancia que evidencia que las medidas adoptadas por el Gobierno mediante el decreto demandado corresponden al ámbito de configuración legal reservado al legislador, de ahí que sea concluyente que tales transformaciones estructurales del sistema deben ser objeto de debate y aprobación en el marco del trámite legislativo y no mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria”, añade la determinación.

La suspensión de los efectos de la ‘reforma a la salud por decreto’ se produjo por una demanda que presentó el congresista del partido Centro Democrático Andrés Forero.

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Andrés Forero Molina. Crédito: Colprensa.

El Gobierno usurpó funciones del Congreso

De acuerdo con la decisión de la Sección Primera del Consejo de Estado, el “Gobierno nacional no podía expedir un decreto reglamentario que regulara de manera integral el modelo de Seguridad Social en Salud, bajo el nombre de «Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo», porque de conformidad con el artículo 150, numeral 23, de la Constitución Política, corresponde al Congreso de la República «expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos»”, señala la decisión.

“Lo anterior significa que no puede el ejecutivo usurpar la función regulativa en esta materia, pues es al Congreso de la República a quien corresponde la regulación de las actividades que constituyen servicios públicos, o en aspectos tales como su carácter, naturaleza, extensión, cobertura, sujetos prestadores, su gestión y fiscalización, condiciones de prestación, usuarios y sus derechos y deberes, el régimen tarifario, así como el control, inspección y vigilancia por parte del Estado”, añade la alta corte.

ana.cuesta@cambiocolombia.com.

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