
Corte Constitucional precisa reglas con las que se pueden ubicar símbolos religiosos en entidades del Estado
Aunque en 2024 fue retirado el crucifijo que estaba en la Sala Plena de la Corte Constitucional, ese alto tribunal tomó una decisión clave sobre el uso de símbolos religiosos en espacios como esos o edificaciones públicas: se debe respetar la neutralidad religiosa y aunque no están prohibidos en sí mismos, necesitan una razón secular de peso para su ubicación.
Entre 1999 y 2024 en la Sala Plena de la Corte Constitucional estuvo ubicado un crucifijo que fue objeto de varias discusiones jurídicas: tutelas que pedían retirarlo de ese lugar y que fueron negadas en su momento por el alto tribunal.
Hoy, finalmente, la Corte Constitucional, al revisar una nueva tutela, determinó que la presencia del crucifijo fue contraria al principio de neutralidad en materia religiosa y al principio de laicidad e indicó que, a menos que haya una razón secular, los despachos judiciales del país deben abstenerse de ubicar este tipo de elementos en las salas que usan para debatir sus decisiones.
Con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, la Corte precisó que no está prohibida per se la exposición de símbolos religiosos en los despachos judiciales del país ni en espacios públicos, ni en las entidades del Estado.
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