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Miguel Polo Rosero.
Poder

La demanda contra elección del magistrado Miguel Polo Rosero la revisará la Corte Suprema y no el Consejo de Estado: ¿por qué?

Las demandas contra elecciones de magistrados, jefes de organismos de control, alcaldes, congresistas, entre otros, las revisa por competencia la Sección Quinta del Consejo de Estado. No obstante, esta vez ese tribunal remitió a la Corte Suprema de Justicia una demanda contra la elección del magistrado de la Corte Constitucional Miguel Polo Rosero. Las razones.

Por: Alejandra Bonilla Mora

El Consejo de Estado tomó una decisión novedosa, que seguramente generará debate en el mundo académico y judicial: aunque esa corte es la que revisa normalmente las demandas que llegan contra los magistrados de altas cortes, esta vez decidió que la que llegó contra la elección de Miguel Polo Rosero como magistrado de la Corte Constitucional la tiene que resolver la Corte Suprema.

El Consejo de Estado negó recientemente las pretensiones de una demanda que buscaba anular la elección del magistrado José Fernando Reyes y otra contra la elección del magistrado Vladimir Fernández. Entonces, ¿por qué la demanda contra Polo Rosero no la revisará el Consejo de Estado?

Miguel Polo Rosero fue ternado por el Consejo de Estado junto con Claudia Dangond y Jaime Tobar y la elección la hizo el Senado, en un procedimiento que fue cuestionado por el abogado Harold Suá, quien presentó demanda ante el Consejo de Estado.

En un auto conocido por CAMBIO, el magistrado Pedro Pablo Vanegas de la Sección Quinta de ese alto tribunal señaló que no tiene competencia para continuar con el trámite porque una ley de 2021 determinó que la Corte Suprema puede revisar este tipo de casos cuando “los nombramientos” y los “actos de elección” los haga el Consejo de Estado.

En palabras sencillas: como a Polo Rosero lo ternó el Consejo de Estado, la que puede revisar el caso es la Corte Suprema.

“En efecto, el parágrafo del artículo 149 del (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), después de la modificación señalada, es del siguiente tenor: 'La Corte Suprema de Justicia conocerá de la nulidad contra los actos de elección y nombramiento efectuados por el Consejo de Estado, y aquellos respecto de los cuales el elegido o nombrado haya sido postulado por esta última corporación”, dice el auto.

“En consecuencia, como el accionado, Miguel Efraín Polo Rosero, fue elegido magistrado de la Corte Constitucional, periodo 2025 a 2033, de la terna que elaboró el Consejo de Estado en sesión de la sala plena del 22 de octubre de 2024, se ordenará la remisión del presente proceso a la Corte Suprema de Justicia, por tratarse de la autoridad competente para su trámite”, agregó.

Esta es la primera vez que esta regla se usa. El abogado Samuel Ortiz, quien presentó un escrito apoyando la demanda del abogado Suá, estuvo de acuerdo con la decisión, aunque indicó que el Consejo de Estado debió declarar “la falta de jurisdicción de esta corporación en el presente asunto” y no solo declararse incompetente.

“Siguiendo un criterio teleológico y finalista del parágrafo del artículo 149, esta norma busca que sea otra corporación (esto es, la Corte Suprema de Justicia) conozca de la nulidad contra los actos de elección y nombramiento respecto de los cuales el elegido o nombrado haya sido postulado (para el sub examine, ternado) por el Consejo de Estado, precisamente para garantizar la imparcialidad del juzgador, toda vez que resultaría ilógico que el mismo juez que participó del proceso eleccionario (incluso habiendo intervenido en la conformación de la terna y en la confección del acto preparatorio o de trámite que la contiene) sea el juez de la causa electoral”, dijo.

El expediente ya se remitió a la Corte Suprema que deberá repartirlo e iniciar el análisis. La demanda dice que la elección de Polo Rosero en el Senado tuvo vicios porque en un primer intento de votación, aparecieron 103 votos, siendo que solo había 102 senadores en ese momento. La elección se repitió y Polo Rosero le ganó el pulso a Claudia Dangond.

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