
Corte avala parcialmente el decreto de conmoción interior en El Catatumbo
La Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció sobre el decreto que declaró el estado de conmoción interior en la subregión de El Catatumbo y lo avaló, pero por partes: dijo que solo es válido para fortalecer a la fuerza pública, pero no para solucionar asuntos estructurales. Detalles.
La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló parcialmente el decreto 062 de 2025, con el cual se declaró el estado de conmoción interior en la subregión de El Catatumbo, ante la grave situación humanitaria que vive la zona desde comienzo de año.
Por tratarse de un Estado de Excepción, la Corte Constitucional debía revisar si esa medida estaba ajustada o no a la carta política. La conmoción interior se puede declarar cuando exista una perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, pero siempre que esa situación no pueda ser controlada mediante las facultades ordinarias de las autoridades.
Aunque la conmoción interior ya finalizó, pues se había decretado por tres meses, hay algunas medidas que siguen vigentes por lo que la decisión es favorable para las medidas que el Gobierno implementó para la zona. Aunque la ponencia de la magistrada Paola Meneses buscaba tumbar la medida, la Sala Plena la derrotó y llegó a una conclusión: el decreto es parcialmente ajustado a la Constitución.
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