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Poder

¿Por qué la consulta popular 2.0 es inviable jurídicamente?

Antonio Sanguino, Guillermo Alfonso Jaramillo, Armando Benedetti

Solo el presidente de la república, con la firma de los ministros, puede presentar una solicitud de consulta popular de carácter nacional. ¿Se extralimitó Guillermo Alfonso Jaramillo en sus funciones delegadas? Se abre una nueva controversia.

Por: Armando Neira

“No por mucho madrugar amanece más temprano”, dice el refrán. La prisa con la que el Gobierno nacional pretende llevar al país a realizar una consulta popular lo llevó a cometer una acción que podría ser anulada por razones jurídicas o, incluso, generar un nuevo problema legal para Guillermo Alfonso Jaramillo en su calidad de ministro delegado.

Así las cosas, el país amaneció este martes con una inédita controversia. Jaramillo, junto con los ministros de Trabajo, Antonio Sanguino, y del Interior, Armando Benedetti, presentó este lunes, en representación del Gobierno nacional, una nueva consulta popular ante el Senado. ¿Era necesario correr así?

En Colombia, solo el presidente de la república, con la firma de todos los ministros, puede presentar una solicitud de consulta popular de carácter nacional. Así lo establecen la Ley 134 de 1994 (artículo 50), la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y lo ha reiterado la Corte Constitucional.

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