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Víctimas.
Poder

Dolor, esperanza y frustración: un fallo agridulce para las víctimas y la lucha por la reparación

Una tutela buscaba que la Corte Constitucional declarara imprescriptible la posibilidad de demandar a la Nación en casos de graves crímenes, como los 'falsos positivos', pues hoy el plazo es de dos años y todo el proceso es un suplicio. Esa victoria no llegó. La Corte volvió a pedir a los jueces que hagan un análisis exhaustivo que considere, caso a caso, desde cuando arranca realmente a contarse ese plazo. Detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

La escena es dolorosa: María Herrera llevaba cinco años sin ver a su hija Luz Inés Herrera. Quería saber qué le había pasado porque nadie le daba razón de ella. Entonces, el 12 de octubre de 2010 se fue a la Fiscalía de Medellín para presentar una denuncia por desaparición y, días después, cuando fue citada a una diligencia, se enteró de que su hija había sido reportada como una guerrillera dada de baja en combate en Aguazul, Casanare, el 5 de enero de 2007 por militares del Batallón de Infantería Coronel Ramón Nonato Pérez.

¿Cómo comprender semejante noticia? ¿Cómo así que guerrillera? ¿Cómo así que llevaba muerta tres años? Doña María tampoco se imaginaba que lograr justicia para Luz Inés se iba a convertir en un suplicio no solo por tener que enfrentarse judicialmente contra el poderoso Ejército Nacional, sino porque las reglas para poder buscar la reparación se han vuelto muy estrictas: hay un plazo de dos años para demandar, una vez se tenga conocimiento de que, en un hecho como este, hubo participación u omisión de algún agente del Estado.

Eso quiere decir que, si el juez se pega al papel, doña María Herrera, podía haber demandado a la Nación hasta octubre de 2012. Sin mayores análisis. Sin revisar las condiciones de la familia, si tienen acceso a un abogado, si saben que existe esa posibilidad, si tienen recursos, si son desplazados o no. Dos años y punto.

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