
Un viejo nuevo debate: ¿qué implicaciones tiene el cambio de reglas sobre las tutelas contra el presidente?
En 2021, el entonces presidente Iván Duque emitió su 'decretazo' para que el Consejo de Estado, y no jueces de cualquier parte del país, revisara tutelas en su contra. Esto luego de que su Gobierno cuestionara la decisión de un juez sobre la aspersión aérea con glifosato. Hoy, en medio de un álgido choque con la justicia, el presidente Petro revierte la decisión y le quita al Consejo de Estado esa posibilidad. Dos escenarios políticos generan un debate que, aunque no es nuevo, tiene profundas implicaciones. Análisis.
Suele decirse que, en un país de abogados, todo está sujeto a la interpretación y el derecho termina acomodándose a las necesidades de turno. A veces, esto implica avanzar en materia de protección de derechos de los menos favorecidos. Otras veces, son 'jugaditas'. Esta situación puede describir el debate que se ha generado sobre un reciente decreto que emitió el Ministerio de Justicia que señala que las tutelas que se presenten contra el presidente o la Presidencia ya no serán examinadas por el Consejo de Estado, sino por jueces del circuito en primera instancia.
Esto quiere decir que un reclamo de un ciudadano o de una comunidad específica en Nariño, por ejemplo, podrá ser radicado ante jueces de la respectiva ciudad o municipio sin tener que acudir a Bogotá para hacerlo. La primera instancia la hacen jueces del circuito, que pueden ser jueces en materia penal, administrativa o laboral, y la segunda instancia la hacen tribunales superiores.
Esto no es nuevo: así funcionó el reparto de tutela por años. El cambio lo introdujo el Gobierno de Iván Duque cuando un juez de Nariño frenó una audiencia clave en la que se iba a discutir la posibilidad de volver a las fumigaciones aéreas con glifosato. A la administración Duque no le gustó la decisión, como tampoco compartió otros fallos que le hicieron fuertes reclamos en tutela, como la decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre los excesos de la Policía en la protesta social.
Por eso promovió la idea de que en el Consejo de Estado se debía unificar el estudio de las tutelas que tengan que ver con la Presidencia y el presidente, entre otros, generando un criterio uniforme sobre la jurisprudencia y evitando decisiones contradictorias en diferentes juzgados del país.
En ese momento, cuando Duque expidió el decreto 333 de 2021, se hicieron múltiples críticas de parte de expertos académicos que reprocharon que la decisión se tomó cuando Duque enfrentaba decisiones adversas, cuando otras corporaciones, como la Corte Suprema, eran críticas del Gobierno, generando una carga adicional para el Consejo de Estado.
El decreto fue demandado y apenas en 2023 se resolvió una medida cautelar: hasta el momento, en julio de 2025, el Consejo de Estado no ha tomado una decisión de fondo sobre esas demandas. La medida empezó a andar a mediados de 2021. Después el Gobierno cambió: Gustavo Petro asumió la Presidencia y el Consejo de Estado empezó a revisar las tutelas contra él.
En ese sentido, fue en esta administración en la que las consecuencias del cambio de reglas empezaron a apreciarse en la opinión pública. Primero, porque el presidente Petro no ha medido sus palabras para cuestionar las decisiones judiciales que no le gustan. Segundo, porque su forma de usar las redes sociales**, algunas expresiones aisladas y otras peleas cantadas con opositores, lo han llevado a debates judiciales que ha perdido.**
Así, en medio de una fuerte controversia con el Consejo de Estado, tanto por los fallos de tutela como por decisiones que han anulado las elecciones por voto popular de políticos regionales, el presidente Petro y su ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, promovieron un nuevo ajuste a las reglas de reparto para volver al escenario inicial. En palabras sencillas: son dos 'decretazos', tomados en momentos políticos controversiales.
Pero el debate, que no es nuevo, es más complejo de lo que parece. Ambos decretos, el de 2021 y el de este año modificaron parcialmente el decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho. Antes estuvo el decreto 1382 de 2000 y luego el 1983 de 2017.
Todo remonta al decreto ley 2591 de 1991, que regula la tutela y tiene un problema: no fija las competencias sobre quien estudia las tutelas. Es decir, no hay una normatividad que diga que, si las tutelas son contra un ministerio, las debe resolver un tribunal de rango superior, por ejemplo. Lo que dice ese decreto es que los jueces o tribunales, con jurisdicción en el lugar de los hechos, es el competente para conocer los reclamos.
El problema reside en que se está hablando de “reglas de reparto” y “competencia de los jueces” como si fuera lo mismo, pero no lo es. Una exmagistrada de la Corte Constitucional precisó que acá solo se hizo una modificación de esas reglas, no sobre la competencia porque ese es un asunto que solo puede regular el Congreso.
El experto Juan Carlos Ospina señala que no hay un argumento que se haya usado en 2021 en contra del 'decretazo' de Duque que no se pueda usar ahora contra el 'decretazo' de Petro. “Debe regularse para resolver el debate que está abierto hace 30 años. Será complejo tomar una decisión sobre el tema en corto tiempo”, expresó.
El abogado Juan Manuel Charria explicó a CAMBIO que, a su juicio, todos los decretos de reparto son inconstitucionales pues, como se trata de un asunto sobre derechos fundamentales, el Congreso, a través de una ley estatutaria, es el único que puede regular la competencia: es decir, fijar qué juez puede decidir sobre un asunto cualquiera. A su juicio, por ejemplo, sí esta bien que sea el Consejo de Estado el que revise las tutelas contra el presidente.
“Los decretos reglamentarios no son la vía adecuada: es la ley estatutaria aprobada por el Congreso sobre la competencia en materia de tutela”, dijo.
Así, son varias las preguntas que surgen: ¿es conveniente, políticamente, el cambio que hace ahora el Gobierno de Gustavo Petro? ¿Es mejor, jurídicamente hablando, que las decisiones sobre actuaciones que involucren a la Presidencia se concentren en una alta Corte? ¿Debería ser solo el Consejo de Estado? ¿Qué elementos positivos dejaron cuatro años de funcionamiento por esta vía? ¿Se afectaba el derecho de cada ciudadano, de cualquier región del país, de 'entutelar' al presidente si lo consideraba importante?
A pesar de estas precisiones, las reacciones de Montealegre al decreto parecen quedarse en las tensiones políticas, empezando por el mismo presidente del Consejo de Estado, magistrado Luis Alberto Álvarez, quien dijo que el reajuste disemina en “una gran cantidad de jueces” la posibilidad de revisar tutelas, apuntando que debería mantenerse en esa corte la unificación de jurisprudencia. Pero también afirmó que no es una decisión adecuada y deja “la sensación es que se quiere generar una tensión adicional al clima que se viene viviendo con las cortes”.
Seguramente este pronunciamiento le generará a Álvarez un impedimento para participar en las demandas que ya se anunciaron por parte de congresistas del Centro Democrático contra esta tutela. Entre tanto, las tutelas contra el presidente Petro y la Presidencia que ya están en marcha en el Consejo de Estado seguirán en ese alto tribunal. Las que se presenten de ahora en adelante, irán a jueces del circuito.
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