
La Corte entra al fondo: con ponencia en contra de Carlos Camargo, se define la suerte de la emergencia económica de Petro
Carlos Camargo, magistrado de la Corte Constitucional.
Este jueves 9 de abril, la Sala Plena de la Corte Constitucional debate de fondo el Decreto 1390 de 2025, el llamado ‘decreto madre’ de la emergencia económica de Petro. La ponencia del magistrado Carlos Camargo pide declararlo inexequible. La votación que ya frenó la norma en enero, seis a dos, anticiparía la misma lectura ahora que hay que decidir en firme.
Por: Mateo Muñoz
Si la emergencia económica que el Gobierno de Gustavo Petro decretó en diciembre de 2025 dependiera de un solo magistrado, ya estaría hundida. Carlos Camargo Assís, exdefensor del Pueblo y ponente del expediente en la Corte Constitucional, quiere que el alto tribunal la declare inexequible de fondo.
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La ponencia de Camargo —86 páginas— recoge y amplía los argumentos que ya habían llevado a la suspensión provisional. El núcleo del problema es el mismo que hundió las otras dos emergencias que Petro ha intentado: los hechos que el Gobierno invocó como justificación no eran sobrevinientes, ni imprevisibles, ni extraordinarios. Que el Congreso haya hundido la reforma tributaria es una posibilidad que la Constitución contempla expresamente como parte del juego democrático.
“La democracia representativa, en el contexto de un sistema presidencialista, reconoce la posibilidad de que las iniciativas gubernamentales de gasto y financiación no sean aprobadas”, señaló la Corte en el auto de enero, anticipando el argumento de fondo.
En otras palabras: que un presidente no logre los votos en el Congreso para su proyecto estrella no es una catástrofe imprevista que justifique saltarse al Legislativo para decretar impuestos por cuenta propia. Es, sencillamente, política.
La ponencia también identifica problemas formales que dificultan cualquier defensa del decreto. Uno de los más llamativos: tres ministros no lo firmaron, un requisito que la Constitución exige sin excepciones y que ya le costó la vida al Decreto 133 de 2025, uno de los que se desprendieron de la misma emergencia. Además, de las ocho causales que el Gobierno listó para justificar la medida, la ponencia considera que ninguna cumple con el estándar de motivación suficiente que la Constitución demanda.
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¿Qué pasará en la Corte con la emergencia económica?
El pronóstico al interior del Palacio de Justicia es que la ponencia de Camargo será acogida sin mayores cambios. Las cuentas preliminares de los votos apuntan a la misma proporción de enero: seis a favor de tumbar el decreto, dos en contra. Si eso se confirma, sería la tercera vez que la Corte Constitucional declara inconstitucional una emergencia decretada por el Gobierno Petro:
- La primera fue en 2023, cuando tumbó la emergencia en La Guajira al considerar que buscaba resolver problemas estructurales con una herramienta diseñada para situaciones excepcionales.
- La segunda fue en 2025, con la conmoción interior en Norte de Santander y Cesar por la crisis del Catatumbo, declarada parcialmente inconstitucional.
El patrón es difícil de ignorar: tres intentos, tres fracasos. Y en todos los casos, el argumento de fondo ha sido el mismo. Un estado de excepción no es una reforma legislativa por otros medios. No puede usarse para implementar lo que el Congreso no quiso aprobar.
No obstante, el debate que arranca este jueves es más complejo de lo que parece. El magistrado Juan Carlos Cortés también presentó su ponencia sobre uno de los decretos que se desprendieron de la emergencia —el que estableció nuevas disposiciones tributarias como el impuesto al licor y a los juegos de azar— y también pide que se tumben apartes de ese acto. Así que la Sala no solo tiene que resolver la suerte del ‘decreto madre’, sino también la de sus hijos.
Y ahí está la dificultad práctica que mencionaron la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo: si se declara todo inexequible sin matizar los efectos, el sistema de salud queda con un problema sin solución inmediata. Una de las principales justificaciones que el Gobierno esgrimió para la emergencia fue el pago de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), el monto que el Estado les transfiere a las EPS por cada persona afiliada. En 2025 la ADRES destinó 88,4 billones de pesos a la UPC; en 2026 proyecta girar 101 billones. Aun así, las EPS reportan una siniestralidad del 109,5 por ciento: sus costos superan sus ingresos en casi diez puntos porcentuales, lo que arroja un déficit de cerca de 5,95 billones de pesos.
El procurador Gregorio Eljach y la defensora Iris Marín coinciden en que la emergencia es inconstitucional, pero los dos pidieron que la Corte preserve los recursos para la UPC al momento de tomar la decisión definitiva. Eljach calificó de “urgente y necesario” que el Estado garantice el derecho a la salud. La paradoja es que el mismo Camargo abrió en 2025 un incidente de desacato contra el Gobierno precisamente por la insuficiencia en el pago de la UPC. Ahora le toca resolver si la vía que el Gobierno escogió para atender esa deuda es constitucional o no.
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